Politicas

Autonomía de partidos políticos imposibilita ejercer control sobre visión política o contenido ideológico de propuesta. Estatuto de partido no es elemento de propaganda política

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dc.date.accessioned 2020-06-11T21:20:07Z
dc.date.available 2020-06-11T21:20:07Z
dc.date.issued 2013-01-31
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7252
dc.description.abstract Por lo expuesto esta Magistratura es del criterio que los partidos políticos gozan de amplia autonomía para definir su orientación política y principios doctrinarios, así como regular su estructura y funcionamiento interno y no podría el Estado ejercer válidamente su competencia reguladora en cuestiones de apreciación política, como el programa del partido o sus concepciones políticas. Ello implica que no cabe ningún control sobre la visión política o el contenido ideológico de su propuesta la que queda a entera disposición de los interesados que lo conforman, claro está, con los límites y condiciones que la jurisprudencia ha delineado. En todo caso no debe olvidarse que el estatuto no es un elemento de propaganda sino un documento accesible para quien tenga interés en conocer de la propuesta programática de la agrupación es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autonomía política es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.subject Ideologías políticas es_ES
dc.title Autonomía de partidos políticos imposibilita ejercer control sobre visión política o contenido ideológico de propuesta. Estatuto de partido no es elemento de propaganda política es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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