Politicas

Deber de partidos políticos de ajustar estatutos para que se respete equidad de género

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dc.date.accessioned 2020-06-12T16:42:50Z
dc.date.available 2020-06-12T16:42:50Z
dc.date.issued 2010-06-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7272
dc.description.abstract Se reitera que el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr el respeto a la equidad de género, advirtiéndose, eso sí, que no se inscribirán las nóminas o candidaturas que incumplan con lo aquí dispuesto es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Representación política es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.title Deber de partidos políticos de ajustar estatutos para que se respete equidad de género es_ES
dc.type Other es_ES


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Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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