Politicas

No obligatoriedad de celebrar asambleas distritales ni preverlas en estatutos partidarios. Celebración de asambleas cantonales podrán efectuarse a partir de publicación de voto 9340-2010 de Sala Constitucional

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dc.date.accessioned 2020-06-12T20:14:07Z
dc.date.available 2020-06-12T20:14:07Z
dc.date.issued 2011-09-09
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7294
dc.description.abstract De acuerdo con lo expuesto, procede la estimatoria de la apelación, de forma tal que no existe obligación para el partido Nueva Generación de celebrar asambleas distritales como parte del procedimiento relativo a su inscripción, como tampoco la hay de incluir estos órganos dentro de sus estatutos definitivos, salvo que voluntariamente el partido decida hacerlo. Sin embargo, en caso de no celebrar distritales, las asambleas cantonales no podrán efectuarse hasta tanto no sea publicada íntegramente en el Boletín Judicial la sentencia 2010-09340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Asamblea distrital es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Asamblea cantonal es_ES
dc.title No obligatoriedad de celebrar asambleas distritales ni preverlas en estatutos partidarios. Celebración de asambleas cantonales podrán efectuarse a partir de publicación de voto 9340-2010 de Sala Constitucional es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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