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dc.date.accessioned | 2020-06-12T22:22:51Z | |
dc.date.available | 2020-06-12T22:22:51Z | |
dc.date.issued | 2000-12-22 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7321 | |
dc.description.abstract | Todo organismo o cargo dentro del partido político, creado por éste con base en su derecho de autorregulación y que exceda el mínimo previsto en la ley y que, desde luego, no contravenga ésta, es el propio partido el que debe establecer el procedimiento para su creación o designación, sus competencias, plazo de vigencia de su mandato, procedimiento de destitución y reposición, etcétera, así como el órgano competente para aplicar las normas estatutarias al respecto, incluida su interpretación y recursos. Estas decisiones, o acuerdos de los partidos, sólo son revisables por el Tribunal mediante los recursos ordinarios o extraordinarios o acciones que se concedan conforme a la ley e incluso por medio de consulta en los casos señalados | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Autorregulación partidaria | es_ES |
dc.subject | Organización del partido político | es_ES |
dc.title | Revisión de decisiones o acuerdos partidarios | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |