Politicas

Potestad de partidos políticos de definir estatutariamente instrumentos idóneos para lograr participación política efectiva de la juventud

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-06-12T22:35:07Z
dc.date.available 2020-06-12T22:35:07Z
dc.date.issued 2012-07-06
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7326
dc.description.abstract Teniendo en consideración el derecho de autorregulación partidaria y el principio de autonomía que los cubre, la norma encarga a los propios partidos definir estatutariamente los instrumentos idóneos para lograr, de manera progresiva, esa anhelada participación política efectiva de la juventud. El compromiso de los partidos con ese objetivo legal supone, entonces, que en su seno se valoren autónomamente y se definan en sus estatutos los mecanismos que estimen pertinentes para alcanzarlo. Eso abre un abanico de posibilidades para ser consideradas, dentro de las que pueden citarse, a título meramente ilustrativo, la previsión de una instancia partidaria interna que represente a la militancia joven y la previsión de cuotas u otros mecanismos de acción afirmativa es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Autonomía es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Juventud es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.title Potestad de partidos políticos de definir estatutariamente instrumentos idóneos para lograr participación política efectiva de la juventud es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

Show simple item record

Search DSpace


Browse

My Account