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dc.date.accessioned | 2020-06-16T22:45:43Z | |
dc.date.available | 2020-06-16T22:45:43Z | |
dc.date.issued | 2001-09-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7415 | |
dc.description.abstract | El artículo 61 del Código Electoral dispone que la dirección política superior de los partidos es competencia de la asamblea de mayor rango y en el caso de los inscritos a nivel nacional, esa atribución le corresponde a la Asamblea Nacional. Entiéndase adecuadamente el concepto “dirección política superior”, como el conjunto de todas las decisiones y actos de relevancia para la buena marcha de la agrupación política, entre otros, los previstos en los artículos 61, 62 y 74, del Código Electoral y los regulados estatutariamente por cada partido político. Como consecuencia de sus atributos legales, cualquier acto o hecho que afecte la situación jurídica de los integrantes del Comité sólo puede decidirlo la Asamblea Nacional, pues lo contrario sería aceptar que un órgano inferior, de simple ejecución y sin competencia específica para ello, como lo es el Comité Ejecutivo, pueda modificar unilateralmente sus propias atribuciones y responsabilidades, prescindiendo de la Asamblea Nacional. En resumen, no puede el Comité Ejecutivo asumir competencias reservadas por ley a un órgano superior, dado que el Código Electoral en su artículo 61, sólo le asigna la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y la convocatoria a convenciones nacionales | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Estructura del partido político | es_ES |
dc.subject | Asamblea nacional | es_ES |
dc.subject | Asamblea de partidos políticos | es_ES |
dc.title | Competencia de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo de los partidos políticos | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |