Politicas

Deber de garantizar principio de paridad en estamentos del PLN que lo permitan

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dc.date.accessioned 2020-06-16T23:00:35Z
dc.date.available 2020-06-16T23:00:35Z
dc.date.issued 2011-02-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7416
dc.description.abstract Tal y como se indicó, dado que el Directorio Político está conformado por varios grupos que, a su vez, tienen diversa estructura y particulares procesos de elección, no resulta posible obtener una conformación paritaria de un 50% hombres y 50% mujeres, considerando al órgano en su totalidad. No obstante, la agrupación política debe garantizar el principio de paridad en la integración de los estamentos que, por la naturaleza de su composición y manera de elección, lo permitan. Tal es el caso de la designación del Comité Ejecutivo Superior Nacional es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.title Deber de garantizar principio de paridad en estamentos del PLN que lo permitan es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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