Politicas

Deber de respetar reglas de paridad en nombramiento de representantes territoriales en el Directorio Político Nacional del PLN

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dc.date.accessioned 2020-06-18T21:20:14Z
dc.date.available 2020-06-18T21:20:14Z
dc.date.issued 2011-02-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7427
dc.description.abstract Si bien no resulta posible obtener la aplicación paritaria de género deseada en la globalidad del DPN, el Partido está en la obligación de garantizar la paridad en la integración de los estamentos que, por la naturaleza de su composición y forma de elección, así lo permitan. En virtud de lo anterior, en el nombramiento de los once representantes territoriales se deben respetar las reglas de paridad es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.title Deber de respetar reglas de paridad en nombramiento de representantes territoriales en el Directorio Político Nacional del PLN es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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