Politicas

Creación de cualquier órgano partidario decisorio o ejecutorio

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dc.date.accessioned 2020-06-18T21:43:36Z
dc.date.available 2020-06-18T21:43:36Z
dc.date.issued 2002-07-14
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7429
dc.description.abstract El artículo 98 constitucional da a las agrupaciones políticas libertad en su creación y en el ejercicio de sus actividades, pero advirtiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Esta necesidad de democratización resulta aún más evidente, si se toma en consideración que el artículo 65 del Código Electoral los califica como el único medio para participar en las elecciones, de ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria, con la salvedad de que por este medio no se puede hacer inoperante el modelo de organización democrática es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.title Creación de cualquier órgano partidario decisorio o ejecutorio es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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