Politicas

Renovación de estructuras partidarias deben ajustarse al ciclo electoral costarricense

Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.date.accessioned 2020-06-18T23:23:30Z
dc.date.available 2020-06-18T23:23:30Z
dc.date.issued 2001-07-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7437
dc.description.abstract No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Considera éste Tribunal que la renovación de las estructuras partidarias y en concreto, el nombramiento de los delegados, debe responder al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo electoral costarricense, plazo dentro del que, de conformidad con el principio de razonabilidad democrática, el partido puede disponer lo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Renovación de estructuras partidarias es_ES
dc.title Renovación de estructuras partidarias deben ajustarse al ciclo electoral costarricense es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Mostrar el registro sencillo del ítem

Buscar en DSpace


Listar

Mi cuenta