Politicas

Necesaria existencia de Código de Ética previo al ejercicio del régimen disciplinario

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dc.date.accessioned 2020-06-23T21:25:50Z
dc.date.available 2020-06-23T21:25:50Z
dc.date.issued 2001-05-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7473
dc.description.abstract Si bien las normas estatutarias permiten que los partidos ejerzan estas potestades disciplinarias cuando los miembros del partido transgreden las prohibiciones o incumplen los deberes ahí establecidos, aún sin figurar en un Código de Ética, en este caso particular, si el propio Estatuto partidario dispone que "la vigilancia estricta sobre el comportamiento de los miembros del Partido, para lo cual dispondrá de un Código de Ética", no es posible el ejercicio del régimen disciplinario en ausencia de ese cuerpo normativo exigido para sancionar por el propio Estatuto. Por esta razón, en este caso particular, al sancionar sin existir Código de Ética promulgado con anterioridad, se ha violado el principio de tipicidad en materia de sanciones disciplinarias es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Sanciones es_ES
dc.subject Código de ética es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.title Necesaria existencia de Código de Ética previo al ejercicio del régimen disciplinario es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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