Politicas

Contravención a deberes estatutarios por parte de militante puede conllevar desafiliación de partido político

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dc.date.accessioned 2020-06-25T21:09:26Z
dc.date.available 2020-06-25T21:09:26Z
dc.date.issued 2012-12-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7484
dc.description.abstract En concreto, un partido político sí puede desafiliar a alguno de sus militantes por contravenir los deberes estatutarios siempre que se cumpla con un debido proceso en los términos expuestos (para mayor ahondamiento acerca de los alcances concretos del debido proceso pueden consultarse, entre otras, las resoluciones de este Colegiado n.° 2676-E-2004, 2130-E-2001 y 957-E-2001) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Adhesión política es_ES
dc.subject Militancia política es_ES
dc.subject Miembros de partidos políticos es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.title Contravención a deberes estatutarios por parte de militante puede conllevar desafiliación de partido político es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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