Politicas

Escogencia de candidaturas a cargos de elección popular es derecho exclusivo de miembros del partido

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dc.date.accessioned 2020-06-25T21:36:40Z
dc.date.available 2020-06-25T21:36:40Z
dc.date.issued 2012-10-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7485
dc.description.abstract La escogencia de la persona que esa agrupación política postulará a la Presidencia de la República o a cualquier otro cargo de elección popular, constituye un derecho que le asiste únicamente a los miembros del partido –artículo 53.b) del Código Electoral-, sea, es un proceso que siempre se efectuará entre los afiliados a esa agrupación. Por tal motivo, tratándose de una convención, es posible utilizar el padrón nacional electoral pero bajo la condición de que, de previo a sufragar, el votante se afilie al Partido es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Militancia política es_ES
dc.subject Adhesión política es_ES
dc.subject Miembros de partidos políticos es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Escogencia de candidaturas a cargos de elección popular es derecho exclusivo de miembros del partido es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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