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dc.date.accessioned | 2020-06-26T16:19:32Z | |
dc.date.available | 2020-06-26T16:19:32Z | |
dc.date.issued | 2000-11-08 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7490 | |
dc.description.abstract | Dada la amplitud en que están concebidas las reglas constitucionales y legales relativas a la contribución del Estado a los gastos de los partidos políticos, los controles establecidos son a posteriori y se limitan a la comprobación del gasto, es decir, a determinar si el mismo responde a los parámetros previstos en la Constitución, la ley y los reglamentos, sin que exista regla alguna que autorice un control de oportunidad, aspecto que, por la naturaleza compleja de la labor de los partidos políticos, el legislador ha preferido dejar a éstos esa responsabilidad. Bajo tales reglas, que son constitucionales y legales, en efecto, es al Tribunal, con el auxilio de la Contraloría General de la República, a quien corresponde su control | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Fiscalización | es_ES |
dc.subject | Tribunales electorales | es_ES |
dc.subject | Contribución estatal | es_ES |
dc.subject | Control financiero | es_ES |
dc.title | Control a posteriori de gastos de los partidos políticos. TSE competente para control | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |