Politicas

Aportes a tendencias deben entenderse realizados a partidos políticos

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dc.date.accessioned 2020-06-26T22:01:59Z
dc.date.available 2020-06-26T22:01:59Z
dc.date.issued 1999-08-31
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7503
dc.description.abstract Las contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie que se hagan a las "tendencias", deben entenderse jurídicamente como hechas al partido para todos los efectos constitucionales y legales, cuando esas "tendencias" sean movimientos patrocinados, autorizados o dirigidos por el partido político como actividades de su organización interna para la participación electoral. Por lo tanto, tales aportes están sometidos "al principio de publicidad" y a las regulaciones y limitaciones legales sobre "Recepción de donaciones o aportes" previstas en el artículo 176 bis del Código Electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Donación privada es_ES
dc.subject Transparencia es_ES
dc.title Aportes a tendencias deben entenderse realizados a partidos políticos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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