Politicas

Deberes de tesorero de partido político de informar sobre donaciones o aportes privados a partido

Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.date.accessioned 2020-06-29T21:20:41Z
dc.date.available 2020-06-29T21:20:41Z
dc.date.issued 2012-09-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7509
dc.description.abstract obre el particular, cabe recordar que los tesoreros tienen la obligación legar de informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre las donaciones, las contribuciones o aportes privados que reciba el partido, con la periodicidad que estipula el numeral 132 del Código Electoral. No obstante y, según lo preceptúa el artículo 130 del mismo Código, tratándose de contribuciones en especie sólo deberán reportarse las que superen “el monto de dos salarios base en el momento de la tasación del bien, conforme se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993” es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Donación privada es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Control fiscal es_ES
dc.title Deberes de tesorero de partido político de informar sobre donaciones o aportes privados a partido es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Mostrar el registro sencillo del ítem

Buscar en DSpace


Listar

Mi cuenta