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dc.date.accessioned | 2020-06-30T18:20:13Z | |
dc.date.available | 2020-06-30T18:20:13Z | |
dc.date.issued | 2012-12-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7515 | |
dc.description.abstract | No obstante, en cuanto a los beneficios en especie que pudieran percibirse de una sociedad mercantil, no es dable que estos se destinen a fines político-partidistas. Como se dijo, el artículo 128 del Código Electoral prohíbe a las personas jurídicas realizar contribuciones de cualquier tipo a los partidos políticos y, por aplicación del párrafo segundo del artículo 125, también a las precandidaturas, siendo estas las previsiones normativas que tornan imposible la utilización de bienes de empresas. Atendiendo al principio general del derecho de “primacía de la realidad” -según el cual la realidad debe desplazar las formas-, este Tribunal considera que, admitir la posibilidad de que los bienes o servicios que una sociedad da a sus socios puedan ser utilizados para fines político-electorales, contraviene el principio de transparencia que, en materia de financiamiento de partidos políticos, es medular dentro del sistema electoral vigente | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Fiscalización | es_ES |
dc.subject | Donación privada | es_ES |
dc.subject | Contribuciones privadas | es_ES |
dc.subject | Transparencia | es_ES |
dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
dc.title | Imposibilidad de que partidos políticos reciban beneficios en especie de parte de sociedad mercantil | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |