Politicas

Libertad de persona física de disponer de salario en dinero para financiar partido político de preferencia. Deber de realizar depósito en cuenta para que tesorero distribuya ingreso

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dc.date.accessioned 2020-06-30T18:41:55Z
dc.date.available 2020-06-30T18:41:55Z
dc.date.issued 2012-12-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7517
dc.description.abstract Dentro del régimen de libertades propio del Estado Democrático de Derecho, toda persona física es libre de disponer de su salario para financiar al partido político de su preferencia; sin embargo, para hacerlo, debe sujetarse a las previsiones que establece el ordenamiento jurídico. Independientemente de si la contribución es otorgada de forma genérica a la agrupación política o si, por el contrario, tiene un destino específico, el donante debe depositar la cantidad que estime conveniente en la cuenta o subcuenta partidaria respectiva, de manera que sea el tesorero del partido quien distribuya ese ingreso según haya sido la voluntad del contribuyente es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Donación privada es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Control financiero es_ES
dc.title Libertad de persona física de disponer de salario en dinero para financiar partido político de preferencia. Deber de realizar depósito en cuenta para que tesorero distribuya ingreso es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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