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dc.date.accessioned | 2020-06-30T20:04:16Z | |
dc.date.available | 2020-06-30T20:04:16Z | |
dc.date.issued | 2013-01-08 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7518 | |
dc.description.abstract | Está legalmente prohibida la percepción directa de donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Donación privada | es_ES |
dc.subject | Contribuciones privadas | es_ES |
dc.subject | Fiscalización | es_ES |
dc.subject | Jurisdicción electoral | es_ES |
dc.title | Movimientos partidarios oficializados tienen prohibición para recibir donaciones directamente | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |