Mostrar el registro sencillo del ítem
dc.date.accessioned | 2020-06-30T22:45:32Z | |
dc.date.available | 2020-06-30T22:45:32Z | |
dc.date.issued | 2012-12-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7525 | |
dc.description.abstract | Ciertamente el legislador, en lo que atañe al financiamiento partidario de origen privado, no permite a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos; sin embargo, el préstamo que se haga a un partido de un salón u otro recinto que esté a nombre de una persona jurídica o en un terreno propiedad de esta, mientras que sea para actividades no proselitistas y tenga carácter ocasional, esporádico y no adquiera una habitualidad, no comporta una donación en especie contraria a la normativa electoral, ya que se entiende como un ejercicio legítimo del derecho de propiedad dentro del parámetro de libertad e incentivos a la conformación y funcionamiento de agrupaciones políticas tutelados por el ordenamiento jurídico | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Fiscalización | es_ES |
dc.subject | Donación privada | es_ES |
dc.subject | Contribuciones privadas | es_ES |
dc.subject | Persona jurídica | es_ES |
dc.title | Posibilidad que personas jurídicas presten instalaciones a partidos políticos. Préstamo debe ser para actividades no proselitistas y ocasionales | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |