Politicas

Supuestos que deben cumplir actividades de capacitación que garanticen acceso igualitario a hombre y mujeres con el fin de ser reconocidas con contribución estatal

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dc.date.accessioned 2020-07-02T17:34:31Z
dc.date.available 2020-07-02T17:34:31Z
dc.date.issued 2012-07-04
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7544
dc.description.abstract Para asegurar el acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria y el gasto de capacitación será redimible aún si, habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. La certificación de ese profesional resulta exigible en torno a las actividades de capacitación celebradas en el período no electoral regulado en el inciso b) del artículo 92 del Código Electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.subject Capacitación electoral es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.title Supuestos que deben cumplir actividades de capacitación que garanticen acceso igualitario a hombre y mujeres con el fin de ser reconocidas con contribución estatal es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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