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dc.date.accessioned | 2020-07-02T21:46:15Z | |
dc.date.available | 2020-07-02T21:46:15Z | |
dc.date.issued | 2011-11-29 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7552 | |
dc.description.abstract | De otra parte importa aclarar que, la colocación de los recursos que hagan los partidos, incluido el aquí consultante, no es susceptible de ser reconocida, para efectos de la contribución estatal. En primer término, el financiamiento estatal tiene como fin apoyar la participación de los partidos en los procesos de tipo electivo en donde, por intermedio del sufragio, se procede a designar a los representantes populares (ver artículos 96 de la Constitución Política y 89 del Código Electoral). En segundo lugar, el involucramiento proselitista de una agrupación política en consultas populares si bien no riñe con su naturaleza de ser instrumentos fundamentales para la participación política, no puede calificarse como actividad de organización ni capacitación, que es el otro rubro que subvenciona la contribución estatal en su favor | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Gasto electoral | es_ES |
dc.subject | Participación política | es_ES |
dc.subject | Contribución estatal | es_ES |
dc.title | Participación de partidos políticos en consultas populares no es susceptible de ser reconocida para efectos de contribución estatal | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |