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dc.date.accessioned | 2020-07-02T21:57:16Z | |
dc.date.available | 2020-07-02T21:57:16Z | |
dc.date.issued | 2013-03-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7553 | |
dc.description.abstract | En el tanto exista un contrato a título oneroso por la prestación del respectivo servicio y se cumplan los requisitos estipulados en el Código Electoral y en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, relativos a la comprobación de los gastos y la demostración de la efectiva prestación del servicio, el Tribunal considera que es legalmente posible que un partido político contrate a una empresa o consultor internacionales dedicados a brindar asesorías en comunicación política. En ese sentido, si el partido político logra demostrar el gasto en que incurrió y que existió una efectiva prestación del servicio, es legalmente posible que el monto que la agrupación haya debido cancelar a la empresa o al consultor le sea reembolsado al partido con el monto que le corresponda por concepto de la contribución del Estado a los partidos políticos | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Gasto electoral | es_ES |
dc.subject | Contribución estatal | es_ES |
dc.subject | Asesoría electoral | es_ES |
dc.title | Posibilidad que partido político contrate a empresa o consultor internacional para brindar asesorías en comunicación política. Deber de cumplir con requisitos establecidos en Código Electoral y en Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para que gasto pueda ser reconocido por medio de contribución estatal | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |