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dc.date.accessioned | 2020-07-02T22:22:15Z | |
dc.date.available | 2020-07-02T22:22:15Z | |
dc.date.issued | 2004-02-25 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7555 | |
dc.description.abstract | Las contribuciones establecidas en el artículo 191, concordado con el 176 bis del Código Electoral, son básicamente, de dos tipos, redimibles y no redimibles. Las primeras son reembolsables y las segundas no lo son. Las contribuciones no redimibles son las otorgadas a título gratuito, no reembolsables, o sin contraprestación alguna, verbigracia, las donaciones, y a cambio de éstas, para el respaldo y justificaciones respectivas, los partidos políticos deberán entregar recibos o documentos a los donantes o contribuyentes. Las contribuciones redimibles son las reembolsables, pueden ser préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de administración y los de las campañas electorales de los partidos políticos, a cambio de las cuales deberán entregar garantías o bonos de sus emisiones, por el valor de cada contribución, para efectos del respaldo y justificaciones respectivas. En ambos casos, las contribuciones deberán ir acorde con los requisitos y limitaciones legales y reglamentarias, para efectos de su procedencia y aceptación | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Fiscalización | es_ES |
dc.subject | Contribución estatal | es_ES |
dc.subject | Donación | es_ES |
dc.subject | Deuda política | es_ES |
dc.title | Contribuciones redimibles y no redimibles | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |