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dc.date.accessioned | 2020-07-07T17:15:40Z | |
dc.date.available | 2020-07-07T17:15:40Z | |
dc.date.issued | 2005-11-10 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7645 | |
dc.description.abstract | No se establece un plazo al que deba ajustarse el Comité Ejecutivo Superior de un partido político para ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el total del monto de la contribución estatal a que eventualmente tuviera derecho, siempre que ésta cumpla con la normativa electoral y con el deber de informar a la Contraloría General de la República. No obstante que no existe una fecha límite para realizar la emisión de bonos, la que se realice con posterioridad a la celebración de las elecciones nacionales, lo será para la campaña electoral siguiente; es decir, la emisión de bonos realizada con posterioridad a esa fecha, de llegar a consolidarse el derecho del partido a la contribución estatal, lo será con los resultados de la Campaña Electoral siguiente | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Fiscalización | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Deuda política | es_ES |
dc.subject | Contribución estatal | es_ES |
dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
dc.subject | Elecciones | es_ES |
dc.title | Inexistencia de plazo para comité ejecutivo superior partidario para emitir bonos. Emisión de bonos posterior a celebración de elecciones nacionales | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |