Politicas

Partidos políticos no se rigen por Ley de Contratación Administrativa

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dc.date.accessioned 2020-07-08T17:06:19Z
dc.date.available 2020-07-08T17:06:19Z
dc.date.issued 2000-11-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7689
dc.description.abstract Resulta evidente que lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, no es aplicable a las contrataciones que efectúan los partidos políticos con derecho a la contribución en los términos del artículo 96 de la Constitución Política puesto que, el Estado, no le asigna previamente a cada partido una determinada suma para que haga las contrataciones relativas a sus gastos electorales; lo que se prevé es una contribución del Estado “a sufragar los gastos” ya hechos por los partidos políticos y que reúnan los requisitos establecidos en la propia Constitución y en la ley y no una partida presupuestaria determinada para que los partidos “hagan los gastos”; es decir, el Estado no presupuesta suma alguna para ese fin, sino que es el partido el que hace los gastos electorales con recursos propios o de los créditos privados que obtenga y sólo en el caso de que logre reunir los requisitos constitucionales y legales, puede obtener, a posteriori, la contribución estatal a esas erogaciones ya hechas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Liquidación de gastos es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Deuda política es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.title Partidos políticos no se rigen por Ley de Contratación Administrativa es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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