Politicas

Porcentaje exigido para elegir nómina presidencial. Votos nulos y blancos no cuentan

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dc.date.accessioned 2020-07-08T18:25:31Z
dc.date.available 2020-07-08T18:25:31Z
dc.date.issued 2001-11-29
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7698
dc.description.abstract El artículo 138 constitucional, establece la necesidad de que la nómina triunfadora en los comicios para Presidente y Vicepresidentes de la República alcance una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de “sufragios válidamente emitidos”, como condición para resultar electos sin necesidad de celebrar una segunda vuelta entre las dos nóminas más votadas. Los votos nulos y en blanco no cuentan para calcular el cuarenta por ciento que actúa como umbral de legitimidad en la elección presidencial es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Elecciones presidenciales es_ES
dc.subject Sistemas electorales es_ES
dc.subject Voto es_ES
dc.subject Voto nulo es_ES
dc.title Porcentaje exigido para elegir nómina presidencial. Votos nulos y blancos no cuentan es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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