Politicas

Aplicación de sistema de mayoría relativa en adjudicación de cargos de alcaldías, intendencias, sindicalías y sus respectivas suplencias

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dc.date.accessioned 2020-07-08T18:43:55Z
dc.date.available 2020-07-08T18:43:55Z
dc.date.issued 2012-02-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7699
dc.description.abstract Conforme a la normativa transcrita se desprende que, en la adjudicación de los cargos de elección popular, privan distintas formulas de elección. Así, tratándose de la designación del cargo municipal de Alcalde o Alcaldesa, la norma fundamental dejó el asunto librado a lo que dispusiera la ley ordinaria. En ese sentido, el legislador estipuló que esos cargos, así como el de las intendencias, sindicalías y sus respectivas suplencias, se declararían por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito, respectivamente. Es decir, se proclamarían electos los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la respectiva jurisdicción territorial. De ahí que, en la elección de esos puestos a nivel municipal, no rige el sistema de mayoría establecido en el párrafo primero del artículo 138 de la Constitución Política y 202 del Código Electoral ya que, constitucional y legalmente, ese régimen -que exige una mayoría determinada de sufragios- sólo resulta exigible para la elección presidencial es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Sistemas electorales es_ES
dc.subject Elecciones municipales es_ES
dc.subject Sistema de elección de alcaldes es_ES
dc.subject Mayoría relativa es_ES
dc.subject Cargos de elección popular es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Voto es_ES
dc.title Aplicación de sistema de mayoría relativa en adjudicación de cargos de alcaldías, intendencias, sindicalías y sus respectivas suplencias es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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