Politicas

Asignación de plazas en primera ronda mediante sistema de cociente. Asignación de plazas en segunda y tercera ronda mediante sistema de subcociente

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-07-09T16:50:50Z
dc.date.available 2020-07-09T16:50:50Z
dc.date.issued 2010-03-09
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7718
dc.description.abstract Así, en una “primera ronda” de asignación cada partido que haya concurrido en la votación obtendrá tantos diputados como cocientes haya logrado, realizando, primero, la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trata, continuando en el orden decreciente de los partidos. Si, después de aplicado este procedimiento, quedasen plazas por distribuir, se procederá con una “segunda ronda” en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 205 (que, a su vez, es una trascripción del párrafo primero del numeral 138 de la anterior legislación electoral); esta vez, la distribución “se hará, a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo, también, a los partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual.” Con este diseño legislativo, los residuos reales de los partidos que alcanzaron cociente, se equiparan a la totalidad de la votación obtenida por aquellos que sólo obtuvieron subcociente asimilando esta votación total, por una ficción legal, a un residuo, a efecto de poder ordenar las cifras de los partidos legitimados para participar en la asignación de las curules restantes, de mayor a menor. Este orden se mantiene inalterado en segunda y tercera rondas de distribución. Así las cosas, efectivamente el párrafo tercero del artículo 205 del Código Electoral refiere al mismo mecanismo de elección que se describe en el segundo párrafo y precisa, en un tercer nivel, la asignación de escaños por las cifras residuales, ordenadas de mayor a menor, considerando los votos de los partidos que alcanzaron subcociente como si fuera cifra residual, tal como se ordenaron al realizar la segunda ronda de asignación es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Sistemas electorales es_ES
dc.subject Sistema de elección de diputados es_ES
dc.subject Cociente electoral es_ES
dc.subject Regidores municipales es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Asignación de plazas en primera ronda mediante sistema de cociente. Asignación de plazas en segunda y tercera ronda mediante sistema de subcociente es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

Show simple item record

Search DSpace


Browse

My Account