Politicas

Aprobación de leyes de manera ordinaria por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, a través del referéndum

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dc.date.accessioned 2020-07-09T19:03:18Z
dc.date.available 2020-07-09T19:03:18Z
dc.date.issued 2006-11-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7724
dc.description.abstract El carácter unitario del Estado Costarricense y la calidad representativa del Gobierno de la República (artículo 9 de la Constitución Política), obliga a que todas sus leyes, aún y cuando sus efectos prácticos incidieran únicamente respecto de una circunscripción más restringida que la nacional, lo cual no ocurre en este caso, deban ser aprobadas por los representantes populares integrados en Asamblea Legislativa y, por ende, capaces de externar la voluntad general de la colectividad nacional. El signo democrático de la República de Costa Rica (artículo 1 de la Constitución Política), exige que las leyes tengan por origen la voluntad mayoritaria surgida de un debate con el concurso de toda la población, de manera ordinaria representada por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, actuando en forma directa a través del instituto del referéndum es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Asamblea Legislativa es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.title Aprobación de leyes de manera ordinaria por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, a través del referéndum es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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