Politicas

Caso en que no procede una consulta popular no vinculante. Viabilidad jurídica de celebrar una consulta no vinculante.

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-07-09T19:34:57Z
dc.date.available 2020-07-09T19:34:57Z
dc.date.issued 2006-10-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7725
dc.description.abstract Si bien los gestionantes enlistan una serie de artículos constitucionales tales como 102, 105, 123, 124, 129 y 195 y el artículo 1º de la Ley que dispone la Regulación del Referéndum, para dar fundamento a su petición, lo cierto es que ninguna de esas normas contemplan expresamente ni respaldan una gestión como la que aquí se formula, pues ni las regulaciones de la iniciativa popular ni las del referéndum, pueden ser aplicadas al caso concreto, dadas las especiales características y los efectos que produce o puede producir uno u otro de éstos mecanismos de democracia participativa. Por ello, contrario a lo que sostienen los gestionantes, no se puede interpretar que la solicitud de consulta no vinculante que formulan, se encuentra prevista por exclusión en el citado artículo o que el Tribunal está autorizado, mediante una interpretación que no cabe en este caso, para establecer un mecanismo de participación ciudadana diferente al previsto en la Ley que dispone la Regulación del Referéndum es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.subject Tratado de libre comercio es_ES
dc.subject Democracia participativa es_ES
dc.title Caso en que no procede una consulta popular no vinculante. Viabilidad jurídica de celebrar una consulta no vinculante. es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Browse

My Account