Politicas

Debate y conocimiento de referéndum en sesiones legislativas extraordinarias depende de modalidad de convocatoria

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dc.date.accessioned 2020-07-09T21:40:16Z
dc.date.available 2020-07-09T21:40:16Z
dc.date.issued 2007-05-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7729
dc.description.abstract La Constitución estipula que, en sesiones extraordinarias, la Asamblea Legislativa sólo podrá conocer aquellos asuntos para los cuales sea convocada por el Poder Ejecutivo; de ahí la improcedencia de debatir y pronunciarse durante ellas respecto de un referéndum que sea de iniciativa exclusiva de los diputados. En cambio, cuando tal iniciativa provenga inicialmente del Poder Ejecutivo, no existe obstáculo constitucional para conocerla en el seno parlamentario, puesto que es justamente un asunto de interés del Ejecutivo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Recolección de firmas es_ES
dc.subject Tratado de libre comercio es_ES
dc.title Debate y conocimiento de referéndum en sesiones legislativas extraordinarias depende de modalidad de convocatoria es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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