Politicas

Clérigos o seglares pueden participar activamente en procesos de referéndum. Prohibición de realizar propaganda política invocando motivos religiosos. Inexistencia de sanción legal

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dc.date.accessioned 2020-07-10T18:28:07Z
dc.date.available 2020-07-10T18:28:07Z
dc.date.issued 2007-08-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7749
dc.description.abstract La comunicación de la convocatoria a referéndum es un acto de naturaleza electoral. No existe prohibición, constitucional ni legal, que impida la participación activa de clérigos en los procesos de referéndum. Toda persona sea clérigo o seglar, tanto en los procesos electivos como en los consultivos como el de referéndum, está impedida de realizar propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. El legislador no estableció en la Ley sobre Regulación del Referéndum sanción alguna para quien contraviniera la citada prohibición constitucional. El Poder Ejecutivo está habilitado para explicar los alcances del Tratado de Libre Comercio, mediante foros o debates en las instalaciones del Estado, siempre que dicha actividad no constituya propaganda es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.subject Publicidad es_ES
dc.subject Religión es_ES
dc.subject Tratado de libre comercio es_ES
dc.title Clérigos o seglares pueden participar activamente en procesos de referéndum. Prohibición de realizar propaganda política invocando motivos religiosos. Inexistencia de sanción legal es_ES
dc.type Other es_ES


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Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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