Politicas

Remisión de diligencias al Ministerio Público por no contestar prevención los Medios de Comunicación Colectiva

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dc.date.accessioned 2020-07-10T21:56:13Z
dc.date.available 2020-07-10T21:56:13Z
dc.date.issued 2008-06-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7770
dc.description.abstract Remisión de diligencias al Ministerio Público por no contestar prevención los Medios de Comunicación Colectiva. Cuando el TSE prevenga a los medios de comunicación colectiva a efecto de que indiquen las personas que hubieren contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, así como del costo de dicha publicación, y no se obtuviere respuesta por parte del representante legal de dichos medios, siendo que está en la obligación de informar, al menos, que su representada no ha efectuado contratación alguna en el período debido, podría configurarse, a juicio del Tribunal, el delito de desobediencia consagrado en el artículo 307 del Código Penal. Bajo ese entendido lo procedente sería remitir fotocopia debidamente certificada del expediente ante el Ministerio Público para lo correspondiente a su cargo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.subject Medios de comunicación es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.title Remisión de diligencias al Ministerio Público por no contestar prevención los Medios de Comunicación Colectiva es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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