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dc.date.accessioned | 2020-07-14T20:13:11Z | |
dc.date.available | 2020-07-14T20:13:11Z | |
dc.date.issued | 2012-01-27 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7842 | |
dc.description.abstract | En primer lugar, al ser esta materia tan sensible para el fortalecimiento del principio democrático como lo es, innegablemente, el desarrollo de un proceso consultivo, es indispensable que los interesados, intervinientes y toda la colectividad tengan acceso a una herramienta normativa que permita, de manera cristalina y notoria, conocer con anticipación los procedimientos aplicables en estos casos. De conformidad con tal premisa, este Tribunal entiende que, de la armonización de lo dispuesto en los artículos 4 inciso g) y 13 inciso j) del Código Municipal, citados en el Considerando V de esta resolución, se desprende inequívocamente que, por imperio de ley, la decisión de acordar la celebración de un Plebiscito requiere de la existencia previa de un reglamento que, a nivel local, se constituya en fuente primaria de regulación y cuya promulgación corresponde a cada una de las distintas municipalidades | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Democracia directa | es_ES |
dc.subject | Consulta popular | es_ES |
dc.subject | Participación ciudadana | es_ES |
dc.subject | Plebiscito | es_ES |
dc.subject | Reglamentos | es_ES |
dc.title | Celebración de plebiscito requiere de existencia previa de reglamento que constituya fuente primaria de regulación | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |