Politicas

Convocatoria a plebiscito debe ser efectuada por el Concejo Municipal

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dc.date.accessioned 2020-07-14T20:26:36Z
dc.date.available 2020-07-14T20:26:36Z
dc.date.issued 2004-10-28
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7844
dc.description.abstract En aras de aclarar lo relativo a la convocatoria de plebiscitos y en razón de la función de asesoramiento y fiscalización de este órgano electoral para aquellos procesos de consulta popular (artículo 13 del Código Municipal y Manual para la realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital emitido por este Tribunal), el TSE conoce el acuerdo del Concejo Municipal de Oreamuno que ahora se recurre, bajo el pleno conocimiento de que éste no constituye la convocatoria reglada que exige el párrafo primero del artículo 19 del Código Municipal. Ésta gestión es manifiestamente improcedente, en tanto y según se aclara y recuerda a los señores regidores, que éste Tribunal en el artículo segundo de la sesión n.º 102-2004 dispuso que tal convocatoria debe ser efectuada por el propio Concejo Municipal es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Participación ciudadana es_ES
dc.subject Plebiscito es_ES
dc.subject Consejo municipal es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.title Convocatoria a plebiscito debe ser efectuada por el Concejo Municipal es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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