Politicas

Voto semipúblico. Valoración de procedencia por Juntas Receptoras de Votos

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dc.date.accessioned 2020-07-15T18:09:52Z
dc.date.available 2020-07-15T18:09:52Z
dc.date.issued 2004-05-07
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7886
dc.description.abstract El voto semipúblico, como procedimiento de votación, está dispuesto para electores con alguna discapacidad que se les dificulte ejercer ese derecho, permitiéndoles el ingreso al recinto secreto acompañado de una persona de su confianza, quien le ayudará a votar. Las Juntas Receptoras de Votos, conformadas por un delegado de cada uno de los partidos políticos inscritos a escala nacional, son las encargadas de recibir el voto -artículos 48 y 49 del Código Electoral-, por lo que en primera instancia, les corresponde valorar la procedencia del voto semipúblico, para lo cual deberán tomar en cuenta el “Manual Didáctico para Miembros de las Juntas Receptoras de Votos”. En caso de existir controversia, los fiscales acreditados en las citadas juntas receptoras, en razón de uno por partido político, podrán hacer los reclamos por escrito que consideren pertinentes ante los miembros de mesa (art. 91 del Código Electoral). Lo anterior asegura una adecuada fiscalización, por parte de los partidos políticos, sobre cada una de las juntas receptoras de votos es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Derecho al sufragio es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Derechos políticos es_ES
dc.subject Voto asistido es_ES
dc.subject Voto semipúblico es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.subject Persona con discapacidad es_ES
dc.subject Accesibilidad es_ES
dc.title Voto semipúblico. Valoración de procedencia por Juntas Receptoras de Votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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