Politicas

Implementación de voto en el extranjero. Facultad del TSE de designar como delegado a la autoridad consular para que se desempeñe como representante del organismo electoral

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dc.date.accessioned 2020-07-15T21:42:01Z
dc.date.available 2020-07-15T21:42:01Z
dc.date.issued 2010-01-26
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7914
dc.description.abstract En efecto, el Código Electoral, en lo que respecta a la implementación del voto en el extranjero, no solo establece la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores de prestar todas las facilidades al Tribunal Supremo de Elecciones para habilitar juntas receptoras de votos, las cuales se podrán instalar en los consulados que el país mantenga abiertos, sino que faculta a este Tribunal para designar como su delegado a la autoridad consular. El nombramiento de ese funcionario como delegado electoral, demanda de su parte la más absoluta imparcialidad, la cual es exigible no solo durante su jornada laboral sino fuera de ella, pues se convierte en ese lugar en el representante del organismo electoral y será el responsable de recibir y resguardar el material electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Derecho al sufragio es_ES
dc.subject Derechos políticos es_ES
dc.subject Voto en el extranjero es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.title Implementación de voto en el extranjero. Facultad del TSE de designar como delegado a la autoridad consular para que se desempeñe como representante del organismo electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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