Politicas

Porcentaje de participación femenina en Órganos Consultivos Cantonales y en sustitución de miembros

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dc.date.accessioned 2020-07-16T20:20:40Z
dc.date.available 2020-07-16T20:20:40Z
dc.date.issued 2010-09-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7953
dc.description.abstract El parámetro de integración para los Órganos Consultivos Cantonales, según se insiste, debe ser el mismo que se utilizó al momento de la conformación de estos órganos, sea, el que obligaba a contar con un 40% de participación femenina como mínimo. Esta misma regla deberá ser observada en lo que a las sustituciones de sus miembros se refiere, por lo que, en caso que deban realizarse esas diligencias, lo propio es que se nombre al integrante que sigue en la nómina de elección, siempre y cuando se respete la cuota de género femenina establecida para aquel momento es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Cuotas de participación política es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Mujeres es_ES
dc.subject Derechos políticos es_ES
dc.title Porcentaje de participación femenina en Órganos Consultivos Cantonales y en sustitución de miembros es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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