Politicas

Conformación de órganos impares debe respetar diferencia entre ambos sexos no superior a uno

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dc.date.accessioned 2020-07-17T20:33:33Z
dc.date.available 2020-07-17T20:33:33Z
dc.date.issued 2010-09-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7991
dc.description.abstract Con base en lo que se lleva dicho, tratándose de un órgano impar sujeto al principio de paridad, que también adopta sus acuerdos colegiadamente, es claro que el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional debe conformarse con una diferencia entre ambos sexos que no sea superior a uno, indistintamente de si un hombre o una mujer ocupa la presidencia y subsiguientes cargos es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.subject Mujeres es_ES
dc.title Conformación de órganos impares debe respetar diferencia entre ambos sexos no superior a uno es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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