Politicas

No corresponde a TSE indicar a partidos políticos la manera de aplicar principios de alternancia y la paridad en nóminas de candidaturas

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dc.date.accessioned 2020-07-17T21:33:52Z
dc.date.available 2020-07-17T21:33:52Z
dc.date.issued 2010-05-13
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8001
dc.description.abstract Se interpreta que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Nómina de candidatos es_ES
dc.title No corresponde a TSE indicar a partidos políticos la manera de aplicar principios de alternancia y la paridad en nóminas de candidaturas es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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