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dc.date.accessioned | 2020-08-03T19:33:23Z | |
dc.date.available | 2020-08-03T19:33:23Z | |
dc.date.issued | 2002-12-01 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/8214 | |
dc.description.abstract | Este Tribunal, con base en el informe de la Coordinación de Programas Electorales y de conformidad con lo resuelto en el fallo N° 2267-E- 2002 de las diecinueve horas del día de ayer, ante el acaecimiento de la situación de emergencia que se está viviendo en los cantones de Alvarado, Jiménez y Sarapiquí, resuelve suspender las votaciones en estos cantones, en resguardo de la integridad física de los miembros de mesa y electores y por la imposibilidad material que los citados hechos de la naturaleza representan para la apertura y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos en esos lugares. Los asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública deberán velar por la custodia del material electoral que se encuentre en los centros de votación | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
dc.subject | Elecciones municipales | es_ES |
dc.subject | Material electoral | es_ES |
dc.subject | Tribunales electorales | es_ES |
dc.title | Suspensión de votaciones municipales por fuerza mayor causada por hechos de la naturaleza. Deber de asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública de custodiar material electoral | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |