Politicas

Ausencia injustificada a labores por más de ocho días como causal de cancelación de credenciales a alcaldes y vicealcaldes. Ausencias por período menor carece de relevancia electoral y corresponde a ámbito de gestión municipal

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dc.date.accessioned 2020-08-03T20:45:43Z
dc.date.available 2020-08-03T20:45:43Z
dc.date.issued 2013-05-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8218
dc.description.abstract Los artículos 253 y siguientes del Código Electoral y los numerales 18 inciso b) y 25 del Código Municipal habilitan a este Tribunal, previa acreditación de la falta producida, para cancelar las credenciales de los alcaldes y vicealcaldes municipales por la ausencia injustificada a sus labores por más de ocho días. Lo relativo a las consecuencias que puedan derivarse de las conductas que involucren “ausencia a labores” por un período menor, carecen de relevancia a nivel electoral y deben ventilarse a nivel administrativo, al quedar libradas al ámbito de la gestión municipal autónoma es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Municipalidad es_ES
dc.subject Cancelación de credenciales es_ES
dc.subject Alcalde es_ES
dc.subject Vicealcaldes es_ES
dc.subject Ausencia es_ES
dc.title Ausencia injustificada a labores por más de ocho días como causal de cancelación de credenciales a alcaldes y vicealcaldes. Ausencias por período menor carece de relevancia electoral y corresponde a ámbito de gestión municipal es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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