Politicas

Derecho ciudadano de escoger lugar de votación

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dc.date.accessioned 2020-08-06T18:00:09Z
dc.date.available 2020-08-06T18:00:09Z
dc.date.issued 2000-05-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8245
dc.description.abstract Al desaparecer del ordenamiento jurídico, por reforma constitucional, la obligación de votar en el mismo lugar del domicilio, produce a favor del ciudadano el derecho de escoger el lugar en donde votará el día de las elecciones nacionales, o sea es un asunto librado a la voluntad del elector, sin que exista posibilidad legal de parte de este organismo electoral para cuestionar esta decisión, ya que los únicos requisitos exigidos para la tramitación de los traslados electorales se encuentran previstos en el inciso c) del artículo 75 de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil. Es en virtud de lo anterior, que este Tribunal no puede bajo ninguna circunstancia suplantar la voluntad del ciudadano, en el sentido de empadronarlo en el lugar de su domicilio y no donde desea estar inscrito es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Domicilio electoral es_ES
dc.subject Derechos políticos es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Derecho ciudadano de escoger lugar de votación es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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