Politicas

Exigencia de requisito de vecindad para ejercer cargo de Alcalde Municipal

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dc.date.accessioned 2020-08-06T18:20:11Z
dc.date.available 2020-08-06T18:20:11Z
dc.date.issued 2010-03-22
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8246
dc.description.abstract Se evacua la consulta en los siguientes términos: al constituir la inscripción electoral una condición legal de elegibilidad para acceder a cargos municipales de elección popular, cumple con el requisito de domicilio electoral, la persona que haya estado inscrita como electora en el cantón para el que postule, por lo menos dos años antes de la fecha de asunción al cargo. De resultar electa, debe mantener ese domicilio durante todo el mandato, pero adicionalmente debe residir efectivamente en el cantón correspondiente. Este último requisito rige a partir del momento de postulación es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Domicilio electoral es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Alcalde es_ES
dc.subject Inscripción electoral es_ES
dc.subject Cargos de elección popular es_ES
dc.title Exigencia de requisito de vecindad para ejercer cargo de Alcalde Municipal es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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