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dc.date.accessioned | 2020-08-11T17:05:21Z | |
dc.date.available | 2020-08-11T17:05:21Z | |
dc.date.issued | 2008-02-08 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/8268 | |
dc.description.abstract | Es oportuno advertir que el constituyente le prestó especial importancia al régimen municipal, al punto que le otorgó la administración de los intereses y servicios de cada cantón a un gobierno local integrado por un órgano deliberativo formado por funcionarios de elección popular (regidores y síndicos) y por un funcionario ejecutivo. Estos funcionarios, por mandato constitucional, en el caso de los regidores, y legal, en el de los síndicos y alcaldes municipales, son elegidos en elecciones populares y permanecen en sus cargos cuatro años, lo cual posibilita que los miembros de ese cuerpo deliberativo periódicamente se renueven, garantizando de esa forma su carácter representativo | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Régimen municipal | es_ES |
dc.subject | Municipalidad | es_ES |
dc.subject | Funcionarios municipales | es_ES |
dc.subject | Tribunales electorales | es_ES |
dc.subject | Jurisprudencia | es_ES |
dc.title | Carácter representativo de los funcionarios municipales de elección popular | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |