Politicas

Carácter representativo de los funcionarios municipales de elección popular

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dc.date.accessioned 2020-08-11T17:05:21Z
dc.date.available 2020-08-11T17:05:21Z
dc.date.issued 2008-02-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8268
dc.description.abstract Es oportuno advertir que el constituyente le prestó especial importancia al régimen municipal, al punto que le otorgó la administración de los intereses y servicios de cada cantón a un gobierno local integrado por un órgano deliberativo formado por funcionarios de elección popular (regidores y síndicos) y por un funcionario ejecutivo. Estos funcionarios, por mandato constitucional, en el caso de los regidores, y legal, en el de los síndicos y alcaldes municipales, son elegidos en elecciones populares y permanecen en sus cargos cuatro años, lo cual posibilita que los miembros de ese cuerpo deliberativo periódicamente se renueven, garantizando de esa forma su carácter representativo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Municipalidad es_ES
dc.subject Funcionarios municipales es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Jurisprudencia es_ES
dc.title Carácter representativo de los funcionarios municipales de elección popular es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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