ACTA N.º 3-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de enero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.
A) Autorización de uso de centro educativo privado como centro de votación en La Unión. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-04-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-394-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Fanny Conejo Gómez y Santiago Villalobos Garita, presidenta y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de La Unión, en la que solicitan autorización para utilizar la escuela Cristiana Asamblea de Dios del distrito electoral Linda Vista como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización de la administradora de la escuela, Luz Miriam Prado Chinchilla, para que se utilice el centro educativo como centro de votación –ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca a la escuela Cristiana Asamblea de Dios como centro de votación en el distrito electoral de Linda Vista para instalar las juntas receptoras de votos n.º 3902 a la 3907, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 303008017.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado centro educativo como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Autorización de uso de salón comunal como centro de votación en Nicoya. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-06-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-401-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Victor Delgado Martínez y Romaldo Vásquez Espinoza, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Nicoya, en la que solicitan autorización para utilizar al Salón Comunal de la Esperanza Norte del distrito electoral La Esperanza Norte como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del presidente de la Asociación de Desarrollo, Ricardo Duarte Briceño, para que se utilice el salón comunal como centro de votación –ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Salón Comunal de Esperanza Norte como centro de votación en el distrito electoral de La Esperanza Norte o de Juan Díaz para instalar la junta receptora de votos n.º 4997, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 502001023.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Autorización de uso de salón comunal como centro de votación en Nicoya. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-07-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-402-2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Victor Delgado Martínez y Romaldo Vásquez Espinoza, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Nicoya, en la que solicitan autorización para utilizar al Salón Comunal de Maquenco del distrito electoral Maquenco como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del presidente de la Asociación de Desarrollo, Elbe Castillo Sibaja, para que se utilice el salón comunal como centro de votación –ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Salón Comunal de Maquenco como centro de votación en el distrito electoral de Maquenco para instalar la junta receptora de votos n.º 5065, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 502007011.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Autorización de uso de templo como centro de votación en Nicoya. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-08-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-403-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Víctor Delgado Martínez y Romaldo Vásquez Espinoza, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Nicoya, en la que solicitan autorización para utilizar la Iglesia de Matina del distrito electoral Matina como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del sacerdote la Parroquia Madre Teresa de Calcuta de Matina, Elmer Garcia Orozco, para que se utilice la iglesia como centro de votación –ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca a la Parroquia Madre Teresa de Calcuta de Matina como centro de votación en el distrito electoral de Matina para instalar la junta receptora de votos n.º 5016, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 502002013.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la citada iglesia como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Autorización de uso de salón comunal como centro de votación en Bagaces. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-09-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-404-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Juan Aragón Miranda y Alexandra Ordoñez Ruiz, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Bagaces, en la que solicitan autorización para utilizar el Salón Comunal de Bebedero (Norte del Río) del distrito electoral Bebedero, como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del presidente de la Asociación de Desarrollo, Luis Enrique Quiros Salgado, para que se utilice el salón comunal como centro de votación –ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Salón Comunal de Bebedero (Norte del Río) como centro de votación en el distrito electoral de Bebedero (Norte del Río) para instalar la junta receptora de votos n.º 5177, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 504001003.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Autorización de uso de salón comunal como centro de votación en el cantón Central de Cartago. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-012-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-485-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Daniel Del Valle Hasbun, presidente de la junta cantonal del cantón Central de la provincia de Cartago, en la que solicita autorización para utilizar el Salón Comunal Multiuso de Loma Larga del distrito electoral Loma Larga, como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que dicha localidad carece de otras instalaciones que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del presidente de la Asociación de Desarrollo, Eliecer Cerdas Mora, para que se utilice el salón comunal como centro de votación –ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca al Salón Comunal Multiuso de Loma Larga como centro de votación en el distrito electoral de Loma Larga para instalar la junta receptora de votos n.º 3642, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 301007034.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el citado salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Autorización de uso de recinto privado como centro de votación en Tibás. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-013-2022 del 5 de enero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-559-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Jorge Arturo Escalante González y la señora Hortensia Rodríguez Marín, presidente y secretaria, respectivamente, de la Junta Cantonal del cantón de Tibás de la provincia de San José, en la que solicitan autorización para utilizar la Universidad Hispanoamericana del distrito electoral Anselmo Llorente, como centro de votación, infraestructura que también fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que dicha localidad carece de otras instalaciones públicas que puedan ser utilizadas como centro de votación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización del gerente financiero, Luis Fernando Ramirez Villalobos, para que se utilice la universidad como centro de votación –ver nota adjunta-.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Que se establezca a la Universidad Hispanoamericana como centro de votación en el distrito electoral Anselmo Llorente para instalar las juntas receptoras de votos que van de la n.º 1515 a la 1528, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 113003002.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la citada universidad como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda comunicar dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, debiendo además actualizarse la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Límite máximo para que el programa electoral de transmisión de datos emita el corte de totalización de cómputo de votos, en relación con la resolución n.º 5721-E8-2009. Se dispone: Con base en el punto 5 del "POR TANTO" de la resolución n.º 5721-E8-2009, dictada por este Tribunal a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la que se interpretó el artículo 197 del Código Electoral, se fijan las 12:00 horas del mediodía del 7 de febrero de 2022 como límite máximo para que el programa electoral de transmisión de datos efectúe el último corte de la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, en el que se incluirán los resultados de las mesas que a esa hora se hayan recibido y hayan sido susceptibles de procesar. Hágase del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0017-2022 – SUSTITUIR del 4 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-2516-2021 de fecha 21 de diciembre del 2021, este departamento sometió a consideración del Superior varias ternas para efectuar nombramientos interinos en plazas de Trabajador/a Operativo Electoral de la clase Conserje Electoral -SU-, en el Departamento de Programas Electorales, y en una plaza Técnico/a Electoral de la clase Técnico Funcional 2 -SU- en la Oficina Regional de Cañas los cuales fueron aprobados con rige a partir del lunes 3 de enero del 2022; mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 111-2021, celebrada el 23 de diciembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones de misma data, comunicado mediante oficio STSE-3163-2021 de igual data.
No obstante, mediante correo electrónico recibido en este despacho, las siguientes personas propuestas: Federico Donaldo Noguera Guido en el puesto n° 382458, Warren Virgilio Garita Gómez en el puesto n º 382450 y Mauricio Alexander Mora Sibaja en el puesto nº 382454 solicitaron dejar sin efecto dichos nombramientos por los diferentes motivos expuestos. Además, Josué Raúl Álvarez Vargas ascendido interinamente en el puesto n° 377936 para laborar en la Oficina Regional de Cañas, solicitó mediante nota personal declinar dicho nombramiento, y regresar al puesto n° 378055 como Oficinista 1 –SU- en el Departamento de Programas Electorales.
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la aprobación de tales nombramientos interinos.".
Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos interinos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe del fallecimiento del funcionario Javier Astúa Araya de la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0019-2022 del 5 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Astúa Araya Javier, ocurrido el día de ayer -4 de enero de 2022-., [sic] según fuera constado [sic] en el apartado de consultas civiles de nuestro sitio web.
El señor Astúa Araya laboró para este organismo electoral desde el 16 de noviembre de 2009, siendo que a partir del 02 de enero de 2017 fue nombrado en propiedad en el puesto de Trabajador Misceláneo 1, destacado en la Sección de Servicios Generales.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".
Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento del señor Astúa Araya, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0020-2022 del 5 de enero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en lo relativo al puesto de Jefe de la Sección de Documentos de Identidad.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe seguimiento del estado de cumplimiento de las acciones de mejora de las autoevaluaciones de la calidad de la Auditoría Interna. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-06-2022 del 7 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos pertinentes, me permito remitir el Informe n.º IPAC-01-2022, relativo al seguimiento del estado de cumplimiento de las acciones de los planes de mejora de las autoevaluaciones de la calidad de la Auditoría Interna del TSE, para el período comprendido entre el 2006 y el 2020.
El referido informe tiene su origen en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría de 20211, así como lo instituido en el aparte n.º 3 “Seguimiento de la implementación del plan de mejora” de las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público”, emitidas por la Contraloría General de la República.
1Remitido al Tribunal mediante oficio AI-332-2020 DEL 09/11/2021 y conocido por el Superior en sesión ordinaria n.º 110-2020, celebrada el 12 de noviembre de 2020 y comunicada con el oficio STSE-2226-2020 de misma fecha.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Guía de Buenas Prácticas en Materia Electoral para el Fortalecimiento de los Procesos Electorales. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos se conoce oficio SFD-DECO-004/2022 del 6 de enero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Tengo el agrado de saludarle con el objetivo de compartirle la Guía de Buenas Prácticas en Materia Electoral para el Fortalecimiento de los Procesos Electorales, documento recientemente publicado por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cumplimiento a un mandato de la Asamblea General de la OEA establecido en la resolución 2931 (XLIX-O/19).
La Guía agrupa, por primera vez en un solo texto, principios, derechos, aspectos procesales electorales, y la sustancia del desarrollo jurídico del sistema interamericano en materia de democracia y elecciones. La Guía actualmente puede ser consultada en los idiomas español e inglés y oportunamente estará disponible en los cuatro idiomas oficiales de la OEA.
Esta herramienta no busca ser impositiva, sino un marco de referencia que le permitirá a las autoridades electorales de la región consultar las mejores prácticas en materia electoral, tanto para facilitar criterios de resolución de controversias como para orientar el continuo mejoramiento de los sistemas electorales a través de futuras reformas. Del mismo modo, será una herramienta que utilizarán las Misiones de Observación Electoral de la OEA en la formulación de sus recomendaciones.
Por otro lado, me permito informarle que, desde DECO/SFD hemos tomado la decisión de sostener la Reunión Interamericana de Autoridades Electorales durante el segundo semestre del año 2022. Como Secretaría Técnica de la Reunión, continuamos evaluando la pertinencia de sostenerla de manera presencial. No obstante, si las condiciones de la pandemia no lo permiten, esta será celebrada de manera virtual.
No sin antes desearle un exitoso año 2022, me despido reiterándole mi más alta y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la remisión de tan importante documento. Para lo que corresponda, pase a las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, así como al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de reducción de beneficios fiscales y ajuste de tarifas en rentas del capital para fortalecer el sistema fiscal”, expediente número 22.801. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-1822-2021 del 22 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio a esa institución sobre el texto del expediente N.°22801 “LEY DE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital al correo […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente este proyecto tiene por objeto derogar el inciso f) del artículo 35, modificar el canon 59, así como adicionar un numeral 33 bis todos de la Ley n.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Igualmente, enmendar el Transitorio XXII de la Ley n.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre de 2018, a efectos de solventar la situación económica y fiscal que enfrenta el país a fin de lograr un equilibrio en las finanzas públicas por medio de ingresos adicionales que permitan disminuir los efectos adversos del panorama actual.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 22.801 cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL”.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del Cantón de Puerto Jiménez, Cantón XIII de la Provincia de Puntarenas”, expediente número 22.749. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisión Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CEPUN-AU-178-2022 del 4 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Melvin Núñez Piña, Presidente de la Comisión Especial de Puntarenas, le consulto el criterio de esa institución sobre el texto del expediente 22749: “CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el citado proyecto tiene por objeto la creación del cantón décimo tercero de la Provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Puerto Jiménez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 22.749, “CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”.
En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que, como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:
Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.
Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.
En el caso de creación de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1), el artículo 9 de la citada ley dispone que “no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes”. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados, de difícil comunicación, y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.
De igual manera, el artículo 13 de la misma ley establece que “los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones”.
Esta misma ley, en su artículo 14, señala que “el Poder Ejecutivo declarará, por acuerdo, la creación de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc”.
En el caso del proyecto consultado se desconoce si, en su trámite, han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones, al tratarse de aspectos de admisibilidad geográfica ligados a factores de orden socioeconómico y ambiental; información que resulta relevante en la evaluación del nivel de impacto que acarrearía en términos de movilización de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulación ambulante. Además, si tales exigencias legales se obvian en el trámite legislativo, se estaría infringiendo el principio de inderogabilidad de las normas. Tome en cuenta que la Sala Constitucional en sentencia 2009-95 puntualizó que la Asamblea Legislativa no puede desconocer las reglas que ella misma fija para realizar la división administrativa del país.
Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.
Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello, en virtud de que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que, la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo cantón, deberá operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones nacionales se celebrarán en febrero del 2022.
Dicha ley establece:
“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Refórmase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.
Efectivamente, el actual artículo 143 del Código Electoral textualmente señala que “la División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República”. Así las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad de modificar la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales; regla que armoniza con el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es así puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, el Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 y 155 del Código Electoral).
Por seguridad jurídica debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos electorales componen el territorio nacional, toda vez, que, la eventual modificación del Cantón de Golfito repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y, por ende, en la organización de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.
En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse debido a las Elecciones Nacionales a celebrarse el 6 de febrero del 2022. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha deberá regir con posterioridad al 7 de febrero del 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de este Tribunal, en caso que la iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedaría, de pleno derecho, diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que sucederá en las próximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024. Sobre el particular, debe tenerse presente que la regla prevista en el artículo primero de la Ley n.° 6068, resulta analógicamente aplicable para los comicios municipales, en virtud de lo cual la División Territorial Administrativa no podría variarse durante los 14 meses anteriores a la celebración de las Elecciones Municipales que se llevarán a cabo en febrero de 2024. En razón de ello, debe entenderse que la iniciativa consultada, para que sea eficaz a partir del año 2024, deberá convertirse en ley antes de la citada veda.
Sobre la elección de las autoridades municipales del cantón a crear y demás cargos de elección popular.
La propuesta, en su artículo 1, establece que la instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024, en caso de ser aprobada.
En lo que a este extremo respecta, procede objetar la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que, tanto la elección como la entrada en posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos, debe diferirse tal como lo ha establecido la jurisprudencia electoral, hasta el momento en que se verifiquen las siguientes elecciones municipales a nivel nacional.
Conforme se mencionó anteriormente, la eficacia de este proyecto, en caso de ser aprobado por el propio Poder Ejecutivo fuera del mencionado periodo de veda, como constitucionalmente corresponde, quedaría -de pleno derecho- diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que sucederá en las próximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024. Caso contrario, de entrar a regir en el mencionado período de veda, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea febrero de 2028; en ambos casos, momento en el cual este Tribunal organizará y dirigirá, de acuerdo a sus facultades constitucionales, la elección de las autoridades municipales del cantón de Puerto Jiménez.
Por consiguiente, sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto: primero eliminar el enunciado propuesto en el artículo 1: “La instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024” y, segundo, incluir un Transitorio VIII en los siguientes términos:
TRANSITORIO VIII- En el caso que la ley entre a regir antes del cierre o invariabilidad que plantean los 14 meses previos a la celebración de una elección, Ley n.° 6068 –Ley que Congela la División Territorial– el Tribunal Supremo de Elecciones realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Puerto Jiménez con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral, siempre y cuando la publicación de la ley en torno a esta creación, se realice en acatamiento al plazo señalado por la Ley n.° 6068.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto consultado; objeción que quedaría superada sí, la Asamblea Legislativa, acata el periodo de veda señalado en la Ley n.° 6068, elimina el enunciado presentado en el artículo 1 y acoge el “Transitorio VIII” que se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe relativo a la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19, a todos los funcionarios del sector público. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce nuevamente oficio n.° CDIR-0478-2021 del 23 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, en el que se conoce informe del Departamento Legal sobre el Decreto Ejecutivo n.° 43249-S, del siete de octubre de dos mil veintiuno, publicado en el Alcance n.° 206 a La Gaceta n.° 196 el día doce de octubre de dos mil veintiuno relativo a la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19, a todos los funcionarios del Sector Público, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, con la observación según la cual, se entiende que serán aplicables a las relaciones de empleo público de estos organismos electorales. Proceda el Consejo de Directores a definir el plazo y a ejecutar las medidas necesarias para implementar lo aquí acordado a la brevedad posible. Descárguese del listado de asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Hugo
Ernesto Picado León |
Zetty
María Bou Valverde |