ACTA N.º 2-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y quince minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargos de funciones del señor Jefe de la Sección de Servicios Generales y de la señora Jefa de la Sección de Servicio al Cliente TI. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0017-2023 del 4 de enero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.-Encargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessireé González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes de esa misma sección, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 6 de enero de 2023.

2.-Encargo de funciones de la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente TI, en el señor Andrés Balmaceda Arias, Profesional Asistente en Servicios Informáticos de esa misma sección, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 6 de enero de 2023, del 11 al 13 de enero de 2023 y del 23 al 31 de enero de 2023.

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0008-2023 del 4 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del disfrute de vacaciones de la señora Carolina Phillips Guardado y previo análisis de cumplimiento de requisitos y condiciones, respetuosamente me permito proponer el siguiente recargo de funciones:

Unidad

Administrativa

Titular

Sustituye

Periodo del recargo de funciones / Motivo

Departamento Civil

Carolina Phillips Guardado

Nicolás Prado Hidalgo

Del 09 de enero al 03 de febrero de 2023 / Disfrute de vacaciones de la titular

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga de la sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, solicita telefónicamente se le conceda una prórroga de sus vacaciones –acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 119-2022-, hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para continuar sustituyéndola, se prorroga la designación recaída en el señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Ajuste de fechas en cronograma relacionado con el informe de control interno ICI-007-2022. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGRE-1120-2022 del 23 de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, el Superior aprobó en sesión ordinaria 114-2022 celebrada el pasado 6 de diciembre de 2022, el cronograma de actividades para atender las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna en informe ICI-007-2022, relacionado con los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.° ICI-08-2014. Sin embargo, analizando las fechas para el cumplimiento de dichas actividades, se hizo necesario realizar un ajuste a lo consignado en el documento inicial, con la finalidad de establecer mayor exactitud en las mismas. En virtud de lo anterior, se solicita dejar sin efecto los plazos de las recomendaciones indicados en el citado informe, plazos que en su oportunidad fueron suministrados a la Auditoría Interna y que fueron conocidos por el Tribunal en sesión ordinaria 106-2022. Por lo anterior, le solicito se eleve al Superior el cronograma adjunto para su conocimiento, y si a bien lo tienen, sea aprobado y comunicado a la Auditoría Interna.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento del señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Modificación para cubrir el pago de salario escolar (referencia H-001). De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0013-2023 del 4 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 01-2023, celebrada el 4 de enero de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i.  del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Jefferson Bernardo Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i.; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i.  del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en representación del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-0020-2023 del 3 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite modificación presupuestaria para cubrir faltante de salario escolar (referencia H-001) y literalmente manifiesta:

"De conformidad con la Ley n. ° 10331 de Presupuesto de la República para el Ejercicio Económico 2023 y sus Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República en su artículo n.° 54, se atiende por medio de este comunicado la presentación de  la modificación para cubrir faltante de salario escolar del año 2022, correspondiente al mes de setiembre, con la referencia H-001, así otorgada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, la cual se fundamenta en una serie de requerimientos de refuerzo económico a que deben ser sujetas algunas subpartidas de nuestro presupuesto institucional y de conformidad con el artículo n.° 45 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Por tal motivo, de acuerdo con las necesidades institucionales y el requerimiento de fondos para otorgar recursos a la subpartida 00304 “Salario Escolar”, en virtud del análisis realizado por la Contaduría Institucional en el que podría resultar insuficiente el disponible de esa línea presupuestaria, en el subprograma 850-02, las modificaciones que se proponen son las siguientes:

1) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES:

1.1) SUBPARTIDAS A REBAJAR:

00201 Tiempo extraordinario: se rebaja en ₡30.000.000,00 para atender pago del salario escolar 2022.

1.2) SUBPARTIDAS A AUMENTAR:

00304 Salario escolar: se aumenta en ₡30.000.000,00 para reforzar el pago del salario escolar correspondiente al periodo 2022.

2) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2023, Ley n.° 10331 , con la recomendación de aprobar también y le remita tal propuesta en atenta instancia al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, de manera que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

 

Clasificaciones Presupuestarias

Monto

00201 Tiempo extraordinario

FF=001, CE=1111, CF= 1190

30.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02

30.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL TITULO 401

30.000.000,00

 

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 

Subpartida /Descripción

 

Clasificaciones Presupuestarias

Monto

00304 Salario escolar

FF=001, CE=1111, CF= 1190

30.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02

30.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 401

30.000.000,00

 

Es necesario indicar que, estos movimientos presupuestarios, se debe efectuar a través del Sistema de Formulación Presupuestaria y cuyos términos cuantitativos se detallan en los cuadros numéricos incluidos en este comunicado, así como incluir la descripción de las rebajas y los aumentos efectuados. Este procedimiento muestra, para efectos de control y transparencia, la afectación directa de subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia las otras subpartidas que los requieren, en este caso para dotar de recursos la subpartida respectiva sujeta a aumento, de acuerdo a lo planteado por el equipo técnico que analizó cada uno de los casos. De igual manera, de aprobarse la presente propuesta, se debe enviar a la Dirección General de Presupuesto Nacional comunicado firmado por el Jerarca con el resumen de los movimientos económicos, certificación de saldos de las partidas a rebajar extendida por el Contador Institucional y copia del documento con el aval de los jefes de los subprogramas presupuestarios.".

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se propone. 2.- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de noviembre de 2022. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-001-2023 del 2 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-190-2022, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de noviembre de 2022, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.561.311

TOTAL INCLUSIONES

13.666

TOTAL EXCLUSIONES

7.609

VARIACIÓN NETA

6.057

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.567.368

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

53.558

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.513.810

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0880-2022, suscrito por el señor Nicolás Prado Hidalgo, Director General a.i. del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.°117-2022, celebrada el 15 de diciembre de 2022, cuya verificación resultó satisfactoria.”

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales, Quito, Ecuador. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1122-2022 del 23 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de enero de 2023, mediante el cual rinde informe de su participación en la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales en Quito, Ecuador del 29 de noviembre al 1.° de diciembre de 2022.

Se dispone: Tener por rendido el informe. La Secretaría General de este Tribunal remitirá los agradecimientos que se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social”, expediente n.° 23.436. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23167-0252-2022 del 20 de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión 16, ha dispuesto consultares [sic] su criterio sobre el proyecto de ley “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”, expediente N.° 23.436, el cual se adjunta. 

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 02 de enero de 2023 y, se [sic] ser posible, enviar el criterio en forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 12 de enero de 2023. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […] ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el referido proyecto procura la transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), aglutinando en este último, una serie de órganos e instancias administrativas tales como: el CONAPDIS, el CONAPAM, el PANACI, el FODESAF y el Departamento de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social, así como sus recursos, que permita cumplir los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de los servicios públicos prestados por éstas instituciones para la atención de las necesidades del sector social.

III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.436, LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos