ACTA N.º 13-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Buenos días don Max, doña Zetty, don Luis. En primer lugar, antes de empezar formalmente la sesión, saludarlos por el día de la amistad y el amor, fecha que debemos siempre recordar conmemorar.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado en propiedad en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0040-2023 de las nueve horas y trece minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el traslado en propiedad que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE PERSONALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Funcionario

Gustavo Calderón Montero

Puesto en el que se propone nombrar

45858,

Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023.

Oficio de la jefatura

DID-024-2023 del 23 de enero de 2023

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0088-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0727-2023 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y  MOTIVO

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

Jefatura

Alcides Chavarría Vargas

Kattya Somarribas Salgado

Del 20 al 24 de febrero de 2023 (5 días de vacaciones)

   

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Sección de Servicios Generales.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Me faltó aquí el número de este documento de agenda”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí ya se lo voy a ubicar. Si gusta avanzamos y yo se lo confirmo”.

Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0019-STSE-2023 de las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el ascenso en propiedad del funcionario Jason Morales Villalobos, en la plaza 382386, Auxiliar Operativo 2, Trabajador Misceláneo 2 de la Sección de Servicios Generales, a partir del 16 de febrero de 2023.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0300-2023 del 9 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el nombramiento en propiedad que se detalla a continuación:

Funcionario

Rubén Cabalceta Román

Puesto al que se propone ascender

382349, Conserje Electoral, Conserje en el Departamento de Programas Electorales.

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0728-2023 del 8 de febrero de 2023

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos en propiedad en distintas dependencias administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0291-2023 del 8 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, nos permitimos proponer los nombramientos en propiedad que se detallan a continuación:

Funcionaria

Yarenis Araya García

Puesto al que se propone ascender

368703, Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2 del Departamento de Registro de Partidos Políticos.

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

DRPP-0182-2023 Sustituir del 20 de enero de 2023

 

Funcionaria

Daniela Coto Montero

Puesto al que se propone ascender

353530, Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión del Departamento de Registro de Partidos Políticos.

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

DRPP-0182-2023 Sustituir del 20 de enero de 2023.

 

Funcionario

Leiner Zúñiga Oviedo

Puesto al que se propone ascender

353536, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral del Departamento de Programas Electorales

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

DPE-019-2023 del 24 de enero de 2023

 

Funcionaria

Rose Mary Ramírez Ugalde

Puesto al que se propone ascender

368604, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral del Departamento de Programas Electorales

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

DPE-027-2023 del 27 de enero de 2023

 

Funcionario

Allan Matamoros Hoffman

Puesto al que se propone ascender

55700, Profesional Ejecutor 3, Administrador de la Página Web del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

 DCRP-004-2023 10 de enero de 2023

 

Funcionaria

Ana Isabel Gutiérrez Castro

Puesto al que se propone ascender

45861, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

PDI-026-2023 del 3 de febrero de 2023

 

Funcionario

Christofer Bernal Roldán González

Puesto al que se propone ascender

45699, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Administrativos 3 de la Sección de Padrón Electoral

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

PE-021-2023 del 30 de enero de 2023

 

Funcionario

Henry Alejandro Fernández González

Puesto al que se propone ascender

86325, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Administrativos 3 de la Sección de Padrón Electoral

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

PE-022-2023 del 30 de enero de 2023

 

Funcionaria

Tatiana Salas González

Puesto al que se propone ascender

45606, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 de la Sección de Inscripciones

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

INS-0064-2023 del 30 de enero de 2023

 

Funcionario

Róger Castillo Monge

Puesto al que se propone ascender

45446, Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en el Departamento de Proveeduría

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

PROV-0028-2023 del 1.° de febrero de 2023

 

Funcionario

Andrew Villalta Gómez

Puesto al que se propone ascender

361399, Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión del Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2023

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

DFPP-0053-2023 del 23 de enero de 2023

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Doña Eugenia, ya tengo el número del documento. El documento es 0611-2023.”.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Perfecto, entonces lo consignamos así en el acta, que faltaba en mi lista”.

F) Solicitud para sustituir de versiones de perfiles en modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0340-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio DE-0064-2023 de fecha 10 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva elevó para conocimiento del Superior Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para puestos ubicados en la Dirección General del Registro Civil, la Sección Documentos de Identidad y la Sección Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

El informe contempló dos grupos de perfiles de puestos; el primer grupo constituido por 11 puestos ubicados en la Dirección General del Registro Civil y un segundo grupo, conformado por 6 puestos correspondientes a las Secciones de Documentos de Identidad y de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad y una vez superadas las audiencias concedidas a los gremios sindicales, esas propuestas fueron aprobadas en sesión ordinaria n.º 8-2023, celebrada el 26 de enero de 2023, por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, para entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce nuevamente oficio n.° DE-0064-2023 del 10 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para puestos ubicados en la Dirección General del Registro Civil, la Sección Documentos de Identidad y la Sección Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Se dispone: 1.- Tener por no atendida la audiencia conferida a los sindicatos institucionales. 2.- Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, conforme lo propuso la Dirección Ejecutiva en su oficio n.° DE-0064-2023. ACUERDO FIRME.»

Asimismo, como parte de las verificaciones posteriores que al efecto realiza el Departamento de Recursos Humanos, se identificaron algunos perfiles que deben sustituirse de modo que en la página de internet institucional se publique su última versión Es [sic] así como con amparo al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública que a la letra indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”, solicito respetuosamente que se sustituyan los perfiles que se adjuntan, para continuar con la tramitología correspondiente.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Es una solicitud para sustituir versiones de perfiles, para enmendar modificaciones. ¿No sería conveniente agregar aquí el número de acuerdo que había aprobado esto anteriormente?, de manera tal que quede claro cuál es el error material que estamos corrigiendo.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Tal vez poner, en lugar del texto como viene, que se indique más bien el encabezado, que sería modificaciones para sustituir versiones de perfiles que no corresponden, que deben modificarse. No sé si acomodar un poquito la redacción.”

Se dispone: Aprobar la modificación de lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 8-2023, conforme lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de nombramientos en propiedad de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0322-2023 del 13 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-0999-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de la cuales propongo nombrar en propiedad,  a partir del 16 de febrero de 2023, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Jonathan Alonso Rodríguez Sánchez

2.- Diego Armando Álvarez Jiménez

3.- Laura Ivannia Portuguez González

Puesto en el que se propone nombrar

353572, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento de Programas Electorales.

 

Terna

1.- Diego Armando Álvarez Jiménez

2.- Laura Ivannia Portuguez González

3.- Sandy Patricio Monney Guzmán

Puesto en el que se propone nombrar

382353, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Dirección General del Registro Electoral.

 

Terna

1.- Laura Ivannia Portuguez González

2.- Sandy Patricio Monney Guzmán

3.- Tatiana Salas González

Puesto en el que se propone nombrar

382366, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento de Registro de Partidos Políticos.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

H) Consulta de nombramientos en propiedad de Trabajador Misceláneo 1 en la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0323-2023 del 13 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existen al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-0999-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de la cuales propongo nombrar en propiedad, a partir del 16 de febrero de 2023, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Marco Campos Gamboa

2.- Allan Brenes De la Peña

3.- Gustavo Zamora García

Puesto en el que se propone nombrar

25375, Trabajador misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales

 

Terna

1.- Filliph Ledezma Rodríguez

2.- Marlon Sánchez Chacón

Puesto en el que se propone nombrar

47877, Trabajador misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Secretaría General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0020-STSE-2023 de las once horas del trece de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el ascenso en propiedad del funcionario Diego Alonso Coto Solano, en la plaza 353564, Asistente Administrativo 2, como Oficinista 2 de la Secretaría General del TSE, a partir del 16 de febrero de 2023.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe y solicitud de prórroga respecto de la recomendación 4.1 derivada del informe de seguimiento n.° SRIEE-01-2022. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0048-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 06-2023, celebrada el 8 de febrero de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzmán Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos en representación del señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i. y la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce nuevamente oficio n.° DE-0009-2023 del 2 de enero de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de enero de 2023, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 115-2019 celebrada el 10 de diciembre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones y el seguimiento a dicho acuerdo aprobado por el Consejo de Directores en sesión ordinaria n.° 59-2022 del 17 de noviembre de 2022, remite informe y solicitud de prórroga correspondiente a la recomendación 4.1 derivada del informe de Seguimiento n.° SRIEE-01-2022 Confidencial, para que se establezca como fecha máxima para su cumplimiento el 31 de diciembre de 2025.

Se dispone: 1.- Se establece como fecha máxima el 31 de diciembre de 2024 para el cumplimiento del informe especial n.° IES-002-2019 en la recomendación n.° 4.1. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a remitir un informe de manera semestral a este Colegiado informando sobre el estado del mismo. 2.- Elevar al Superior con la recomendación de aprobar conforme propone este Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de modificación a la fecha de cumplimiento del Informe de control interno n.º   ICI-01-2023 en la recomendación n.° 4.11. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0050-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 06-2023, celebrada el 8 de febrero de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzmán Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos en representación del señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Se dispone: En atención al acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 6-2023 celebrada el 19 de enero de 2023 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado en oficio n.° STSE-0134-2023 de esa misma fecha, relacionado con el “Informe de control interno n.° ICI-01-2023 relativo al ambiente ético Institucional -factores informales-, y seguimiento de los informes de control interno n.° ICI-05-2014, ICI-04-2017 e ICI-08-2019.”, este Colegiado hizo de conocimiento del Coordinador de la Comisión de Ética y Valores Institucional el oficio n.° CDIR-0035-2023 del 26 de enero de 2023, en el cual se dispuso que dicha Comisión debe informar la fecha, hora y día en que se va a realizar la juramentación de sus miembros, asimismo la persona designada como representante de este Consejo en el acto de juramentación es el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora. Este Colegiado es consciente de la importancia de contar con la juramentación de los integrantes de la Comisión pero se han presentado situaciones externas las cuales han generado un retraso en el cumplimiento de la recomendación ya que no solamente se debe coordinar con la Comisión Nacional de Ética y Valores la fecha en que la Directora Ejecutiva tenga disponibilidad, sino que además se deben emitir los títulos que se otorgan en la juramentación, la recepción y llenado de bitácoras relacionadas a la actividad, recopilación de evidencias que deben ser remitidas, y se debe coordinar también con cada uno de los miembros de la comisión que estén pendientes de juramentar.  Como corolario de lo expuesto, si a bien lo tiene el Superior, se solicita la aprobación de la modificación a la fecha de cumplimiento del Informe de control interno n.º ICI-01-2023 en la recomendación n.° 4.11, con el fin de que esta se establezca para el 31 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para presentación de informe n° SRIEE-001-2023. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0374-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el oficio n.° STSE-0289-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Superior en sesión ordinaria n.° 11-2023, referido al Informe de seguimiento n.º SRIEE-01-2023 de la Auditoría Interna, me permito indicar lo siguiente:

En virtud de las cargas de trabajo de la Dirección Ejecutiva, derivadas de las actividades propias de esta dependencia, así como de los problemas suscitados -en la presente semana- con el correo institucional, que provocó imposibilidad para recibir y remitir correo, respetuosamente solicito se conceda una prórroga de 1 día hábil adicional para la remisión de lo solicitado.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Tenemos este otro documento de agenda, es un informe que tenemos pendiente desde hace varias sesiones. Si ustedes están de acuerdo, estaríamos retirándolo porque nos faltan insumos para poder discutirlo en su totalidad. Mil disculpas.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a audiencia sobre propuesta de reglamento a la Ley de Empleo Público. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General adjunta, respectivamente, del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-007-2023 del 7 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de febrero de 2023, mediante el cual atienden la audiencia concedida por acuerdo de este Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 9-2023, para revisión y análisis de la propuesta del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, remitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Hay que incluir el número de acuerdo en el que se le trasladó la audiencia.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Sería bueno poner tener por contestada la audiencia. Porque lo que se les da es una audiencia, ellos no rinden un informe.”

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “Claro, sería más preciso.”

Se dispone: Tener por contestada la audiencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitación a formar parte de la Misión de Observación Electoral en las Elecciones de Estonia. Del señor Leandro C. Querido, Director Ejecutivo de Transparencia Electoral, se conoce memorando recibido en la Secretaría General de este Tribunal del 8 de febrero de 2023, mediante el cual cursa cordial invitación para participar de la Misión de Observación para presenciar las Elecciones en Estonia, que se llevarán a cabo el 5 de marzo de 2023, según detalla.

Se dispone: Agradecer al señor Director Ejecutivo la cordial invitación que cursa, la cual lastimosamente debe declinarse por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar, con voz y voto, las Comisiones Permanentes de los Consejos Municipales", expediente n.° 23.245. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0018-2023 del 9 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.245 “LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES”, el cual se adjunta

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 [sic] de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 06 de marzo de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.245 aspira a modificar los artículos 28 y 49 del Código Municipal (ley n.º 7794), con el fin de otorgar a los regidores suplentes presencia y voto en las comisiones permanentes del gobierno local.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura –en reiteradas ocasiones– ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan las facultades que tendrán los funcionarios, según su puesto, son ajenas el fenómeno electoral en los términos que han sido expuestos. De hecho, la asignación de atribuciones de los diversos cargos de los gobiernos locales comporta un tema librado a la discrecionalidad legislativa (este criterio lo ha sostenido este Pleno, entre otras, en la respuesta a la consulta legislativa formulada dentro del proyecto n.° 21.809; sobre el particular, ver acta de la sesión ordinaria n.° 77-2020, disponible en el sitio web institucional).

En el proyecto en consulta, el promovente aspira a dotar de presencia y voto a los regidores suplentes en las comisiones permanentes del gobierno local, decisión política de diseño que, por regla de principio, no desnaturaliza el cargo “suplente”, habida cuenta que, en su versión actual, la legislación municipal ya prevé que los ediles sustitutos integren comisiones especiales e incluso, en esos órganos, los síndicos (titulares y suplentes) participan con voz y voto (párrafo cuarto del numeral 49 del Código Municipal vigente).

De hecho, si los síndicos tienen la posibilidad de votar asuntos en instancias colegiadas deliberantes dependientes del respectivo concejo municipal (como lo son las comisiones especiales), pareciera incoherente que los regidores suplentes no tengan esa posibilidad, pese a que, como lo ha entendido esta Magistratura, ostentan mayor jerarquía.

De otra parte, tómese en consideración que, como lo indica la exposición de motivos de la lege ferenda, las comisiones son comúnmente instancias con atribuciones limitadas a la discusión y a la recomendación de acciones que, luego, deberá decidir el Pleno del Concejo Municipal (órgano en el que, como corresponde, solo tienen voto los ediles titulares).

En todo caso y según la definición dada al inicio de este apartado, se estima que las reglas propuestas carecen de electoralidad y, en consecuencia, este Órgano Constitucional no tiene ninguna objeción en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada no comporta materia electoral, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.245. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 167 del Código Municipal, Ley n.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas”, expediente n.° 23.396. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0032-2023 del 9 de febrero de 2023, recibido día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.396 “REFORMA DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 06 de marzo de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.396, en esencia, aspira a modificar el artículo 167 del Código Municipal. Según el promovente, deben solventarse tres lagunas que, en aspectos procedimentales y sustantivos, tiene el veto, como mecanismo idóneo para objetar –desde la alcaldía– acuerdos del respectivo concejo municipal.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura en reiteradas ocasiones ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan el veto, como instituto jurídico-político por intermedio del cual la alcaldía objeta acuerdos del órgano deliberante local, son ajenas el fenómeno electoral en los términos que han sido expuestos. Por tal motivo, este Órgano Constitucional no tiene ninguna apreciación en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada no supone materia electoral, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.396. ACUERDO FIRME.

C) Designación de Magistrados para atender las Elecciones Municipales de febrero de 2024. Se dispone: El párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral estipula que “Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes. La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales.” (el subrayado no es del original); y dado que los próximos comicios municipales se verificarán el 4 de febrero de 2024, el período de designación de esos dos Magistrados correrá, en esta ocasión, del 4 de agosto de 2023 al 4 de mayo de 2024. En tal virtud, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar, en el momento que estime oportuno, a los dos Magistrados o Magistradas que integrarán el Tribunal para atender dicho proceso electoral. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley General de la Administración Pública para eliminar la transcripción literal de las actas de los órganos colegiados”, expediente n,° 23.394. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-2214-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS”, Expediente N° 23.394, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 22 de febrero de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de febrero de 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 16 de febrero de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de febrero de 2023. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma y adición de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos”, expediente n.° 23.341. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPESEG-0162-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en virtud del Oficio AL- DEST-CO-340-2022 sobre las consultas obligatorias remitido por el Departamento de Servicios Técnicos a esta Comisión, se solicita el criterio de la institución sobre texto del proyecto de Ley Expediente N.° 23.341 “ REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGOELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de febrero, 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.341 aspira a modificar varios artículos del Código Electoral (Ley n.° 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.º 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una función más al fiscal partidario; b) habilitar el financiamiento anticipado para las elecciones municipales por una cifra equivalente al 50% del total de la contribución del Estado para esos comicios; c) separar -en dos rubros- el citado financiamiento anticipado, de forma tal que un 30% del monto total de ese anticipo sería administrado por la Autoridad Electoral, con carácter no reembolsable, para el pago de producción y divulgación de mensajes de los partidos, mientras que el restante 70% serían dineros a los que las agrupaciones podrían acceder previa caución (este último rubro sí tendría carácter reembolsable); d) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; e) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garantías rendidas para acceder al financiamiento anticipado; f) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, g) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones políticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo período tributario.

Importa señalar que esta iniciativa legislativa es casi idéntica a las que se tramitan en los expedientes números 22.620 y 22.529 que, a su vez, retoman varios de los contenidos de las propuestas 18.739 y 19.507 (este Tribunal elaboró el primero de estos proyectos y asesoró la construcción del segundo).

En concreto, las únicas novedades son: I) en el inciso b) del numeral 96 bis que se propone en el proyecto en consulta, se señala que la fórmula para repartir el monto correspondiente al financiamiento anticipado reembolsable será, para una agrupación inscrita a escala nacional, de “ochenta y un veces” lo que reciban los partidos cantonales, mientras que, en el expediente 22.620, el múltiplo utilizado es de “ochenta y dos veces” (en el proyecto 22.529 sí se usa el múltiplo 81). II) Se enmienda uno de los errores por los que este Tribunal había objetado la propuesta n.° 22.630, ya que se precisa que el 30% de adelanto para la producción y divulgación de espacios en medios, administrado por este Tribunal, es de carácter “no reembolsable” (en el citado proyecto 22.630 se incluyó tal forma de financiamiento anticipado como “reembolsable”, lo que profundizaba la inequidad en la contienda). III) Se elimina, de las opciones en las que se podrían comprar espacios de divulgación (con el fondo no reembolsable del 30% del monto del anticipo), los medios digitales.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 105-2022 del 3 de noviembre de 2022, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos sobre este proyecto de ley n.º 23.341. Probablemente, la nueva consulta se debe a que la iniciativa fue trasladada de la citada Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico (órgano que ahora formula el requerimiento).

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a los señores legisladores la respuesta que se brindó:

III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporación del régimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento público indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las pequeñas donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsión legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribución del Estado; f) autorizar que la publicación de estados financieros de las agrupaciones políticas se hiciera en la página web institucional (no en un diario de circulación nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupación no tenía movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentación de tales documentos, por lo que solamente debía aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situación.

Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementación de franjas electorales).

De hecho, la única reforma que se materializó fue la variación al numeral 135 del Código Electoral que ahora permite que la obligatoria publicación de estados financieros de los partidos políticos se haga, no en un diario de circulación nacional (como lo manda el texto normativo vigente a ese momento), sino, más bien, en nuestro sitio web (véase el contenido de la ley n.º 9755).

De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligación legal de acompañar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del Código Electoral), asesoró técnicamente a varios diputados del período 2014-2018 en la formulación de una iniciativa que incorporó varias de las propuestas del proyecto n.º 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las pequeñas donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, además, diseñó una solución alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomaría un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitiría el pago de producción y de difusión de propaganda en medios de comunicación.  No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosperó en el Parlamento.

IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. El proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.º 19.507 y, además, tiene coincidencia parcial con la lege ferenda n.° 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcción se participó mediante dinámicas de asesoría, razones que, en tesis de principio, llevan a apoyar lo planteado por el señor diputado promovente.

En su momento, este Órgano Constitucional apoyó un financiamiento adelantado más cuantioso que iba aparejado con la previsión de una porción administrada por el TSE, con carácter de dinero “no reembolsable”, como vía para asegurar que todas las fuerzas políticas tengan un mínimo de visibilización, en tanto el uso de esos recursos no está sujeto a la capacidad para rendir garantías (como sí se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).

Ese carácter democratizador de la medida no es la única razón por la que se proponía que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.º 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableció que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene carácter de “préstamo” que requiere de cauciones para asegurar la devolución de cualquier cantidad que la agrupación conserve en exceso luego de determinarse –según el caudal de votación– cuál es el monto máximo de la contribución del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendición de garantías supone un quebranto del Derecho de la Constitución.

La lógica de un modelo legal que establezca lo “no reembolsable” de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se trataría de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones políticas para su uso durante la campaña, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporción específica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden derecho de acceder a dineros públicos por su caudal electoral) tengan una opción para visibilizar sus propuestas.

Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituye un consenso –materializado en la ley– por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribución del Estado a la que solo algunas fuerzas podrían echar mano, una porción que se dedicará a un destino específico; esa cifra, en su repetidamente citado carácter “no reembolsable”, es deducida el [sic] referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devolución.

El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elección, se asignan a las fuerzas políticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanzó la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o superó el umbral pero en una porción menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero será el que se reparta a otra agrupación que sí tuvo tal derecho.

En contraposición, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a título de contribución del Estado, la cifra restante será la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada fórmula en contienda, aspecto que hace jurídicamente viable el prescindir de las cauciones.

En su formulación actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribución del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser no reembolsable vendría a solventar, en algún modo, la inequidad en la contienda que promueve el sistema de reglas actual y que, insistentemente, agencias de veeduría internacional han apuntado su necesidad de reforma.

Sobre esta misma temática, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado más sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo está planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podría pensar en ajustar lo que se propone, con el fin de que funcione también para el proceso de selección de autoridades de [sic] Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producción y compra de pauta publicitaria).

Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democrático costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando más lo necesitan (durante el período de campaña) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podrían provenir de fuentes ilícitas.

Sin perjuicio de lo anterior, a este Tribunal le llama la atención que la iniciativa elimine a los medios digitales de aquellos a los que se les podría comprar espacios publicitarios con cargo al rubro no reembolsable del anticipo que administraría esta institución; cada vez con mayor frecuencia, el electorado se informa de la oferta política a través de tales plataformas, por lo que la inversión en campaña en esos espacios va en crecimiento. La posibilidad de pautar solo en medios tradicionales, con el tiempo, atenuará los efectos virtuosos de la previsión de un monto no reembolsable para la visibilización de todas las agrupaciones en contienda: conforme crezca la apetencia de contenido virtual, se hará imprescindible, como componente de equidad, que todos los partidos puedan colocar ahí sus contenidos, lo cual es justamente el espíritu del repetidamente citado monto no reembolsable.

En consecuencia, se invita a la Asamblea Legislativa a reflexionar acerca de la pertinencia o no de excluir los espacios digitales como unos legítimos para el uso del anticipo no causado que administrará la Autoridad Electoral.

De otra parte, debe señalarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones políticas pueden acceder a la contribución anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el artículo 97 del Código Electoral para que tal posibilidad se dé a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elección; empero, en la práctica, esa norma no podría operacionalizarse.

En efecto, para determinar cuál será el monto al que puede acceder cada agrupación política por concepto de anticipo de la contribución del Estado es necesario saber cuáles partidos presentarán candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elección) inicia el proceso de inscripción de nóminas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.

Según el diseño normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el número de partidos que participarán en la elección, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas políticas, operación aritmética que no puede llevarse a cabo si no se conoce cuáles papeletas se presentarán a inscripción.

Este Tribunal es consciente de que, en nuestra propuesta presentada en 2013, erróneamente se señalaba que en agosto podía habilitarse el acceso al referido anticipo; empero, por las razones expuestas, eso es inviable. Por tal motivo, se insta a las señoras legisladoras y a los señores legisladores mantener, como se encuentra hoy regulado, que la posibilidad del financiamiento anticipado se habilita con la presentación de las candidaturas.

Por último, es relevante hacer ver que, para la asignación del anticipo no reembolsable, el proyecto señala que “cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales”; sin embargo, el factor resaltado debe ajustarse a la cantidad de cantones actualmente existentes: 84.

 V.- Conclusión.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.341, únicamente en lo que respecta a la reforma al artículo 97 del Código Electoral (numeral 3 del proyecto). Esa objeción desaparecería si se establece que se tendrá acceso al financiamiento anticipado -en las elecciones municipales- con la presentación de las candidaturas. Sobre el resto de aspectos, este Pleno no tiene objeción. También, se solicita a los señores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. ACUERDO FIRME.(subrayados y resaltados pertenecen al original).

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera la conclusión brindada en su oportunidad, en el sentido de que se objeta, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.341, únicamente en lo que respecta a la reforma al artículo 97 del Código Electoral (numeral 3 del proyecto). Esa objeción desaparecería si se establece que se tendrá acceso al financiamiento anticipado -en las elecciones municipales- con la presentación de las candidaturas. Sobre el resto de aspectos, este Pleno no tiene objeción.”. También, se solicita a los señores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo de la respuesta transcrita en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 110 de la Constitución Política. Eliminación de la inmunidad de miembros de los Supremos Poderes investigados por delitos de corrupción”, expediente n.° 21.571. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE21571-0002-2023 del 13 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 21.571, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ELIMINACIÓN DE LA INMUNIDAD DE MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES INVESTIGADOS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN”, el cual se adjunta.

Por tratarse de una Reforma Constitucional, la Comisión únicamente cuenta con veinte días para rendir el informe. En este caso, este plazo fatal, vence el 8 de marzo, por lo que mucho le agradeceríamos, pudiera enviarnos sus consideraciones en el menor plazo posible.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre propuesta de reglamento a la Ley de Empleo Público. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, e Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y de los señores Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, se conoce oficio n.° DE-0381-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de febrero de 2023, mediante el cual atienden la audiencia concedida para revisión y análisis de la propuesta del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, remitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.  2.- Tener por rendido el informe de las señoras Mora Navarro y Ortiz Campos y de los señores Jiménez Padilla y Cambronero Torres, el cual se aprueba parcialmente y al que se le hacen las siguientes observaciones:

1.          No ha lugar a formular objeciones que se sugieren para las siguientes normas de la propuesta de reglamento:

a.          Artículo 5 inciso 3.

b.          Artículo 18 párrafo 1°.

c.           Artículo 21.

d.          Artículo 23.

e.          Transitorio 1, punto a), sub inciso ii.

f.            Transitorio .

2.          Objetar en los términos sugeridos por los funcionarios informantes las siguientes normas de la propuesta:

Artículo 14 párrafo final. Habida cuenta queEl artículo 14 de la propuesta refiere a la definición de los puestos y cargos que integren cada familia laboral y al respecto, se deduce que el Tribunal es una institución excluida de la rectoría de MIDEPLAN, por lo que, le corresponde determinar sus puestos y no requiere la aprobación del citado Ministerio respecto de esta labor.

Igual exclusión se entiende aplicable a favor del Tribunal, respecto de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 14 de la propuesta cuando señala que la creación de nuevas clases de puestos o la modificación de las estructuras ocupacionales de las instituciones cubiertas por el ámbito de aplicación de la propuesta de reglamento en consulta, deberán ser gestionadas de previo ante MIDEPLAN.

Sobre este aspecto, los suscribientes nos oponemos por lo ya indicado, en tanto que la LMEP reconoció el régimen de autonomía que ostenta el TSE, pese a estar cobijado por el ámbito de aplicación de la propuesta reglamentaria, lo que hay que tener en cuenta, en el sentido de que lo dispuesto en el párrafo final del numeral 14 referido no sería obligatorio para el TSE ante la creación de nuevas clases o un cambio de estructuras.”

Artículo 35. En razón de que el “…artículo 31 de la LMEP respecto de la restricción al ejercicio liberal de la profesión en los puestos que lo requieran, hace alusión tanto a las figuras de prohibición como a la de dedicación exclusiva; lo cual no va en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 21) de la propuesta de reglamento.  En aquel, solo se hace referencia a la prohibición, dejando por fuera la dedicación exclusiva que se aplica en general, en todas las instituciones públicas. Asimismo, deberían contemplarse otras figuras (peligrosidad, disponibilidad, etc.) que también son referente como factor necesario dentro de la metodología de valoración de trabajo, para determinar adecuadamente los salarios globales.”

Transitorio 1, punto a) sub inciso iii. La razón de objeción es (según lo señala el informe que en este punto se comparte) queEste sub inciso regula en cuáles casos de movimientos de personal (por ascenso, descenso u otras similares) se aplicará el régimen de salario global, estableciendo que, automáticamente, se empleará salario global en los supuestos ahí enlistados y en los movimientos ascendentes en la estructura clasificatoria en las condiciones ahí indicadas.

A partir de lo anterior, dentro de los movimientos de personal en los que aplica el Transitorio I están las figuras de ascenso o descenso, u “otras similares”. De estas últimas, los suscribientes consideramos que se podría incluir la figura del “recargo de funciones”, pues en la práctica ocurre con bastante regularidad y la propuesta en estudio no da luz de qué salario pagar durante el tiempo que dure el recargo, de ahí la importancia que MIDEPLAN lo considere también, pues ante un posible caso de recargo de funciones en el que el reconocimiento sea calculado sobre el salario global del funcionario al que se le hace el recargo, podría eventualmente ser un desincentivo en aquellos casos en que ese salario sea inferior al ostentado por la persona sobre la cual recae el recargo, pues en la práctica implicaría asumir una mayor responsabilidad con un menor emolumento, considerando además que durante un recargo se asumen -de manera simultánea- las funciones del cargo que ostenta. 

Siempre sobre este tema, consideramos importante que el MIDEPLAN considere otros supuestos, como por ejemplo el caso de la persona funcionaria que asume el recargo de funciones de un puesto con salario global pero este devenga un salario compuesto.”. En consecuencia, este Tribunal, hasta tanto el MIDEPLAN no defina con mayor precisión las posibles figuras que pueden ser aplicables en la regulación del salario en casos como los expuestos, se opone a la versión actual de la norma propuesta por el citado Ministerio.

Transitorio 1, punto a) sub inciso iv. Se comparte el criterio de los informantes en el sentido de queEste sub inciso establece que aplicará el nuevo régimen de salario global a los movimientos de personal -traslado, permuta u otros similares-, siempre que exista un cambio en la clasificación del puesto. Al respecto no queda claro, al igual que el sub inciso anterior, a qué otras figuras similares pueden aplicarse, sean los trámites de reasignación, reclasificación u otros, situación que debería el MIDEPLAN aclarar.”

Transitorio 2 inciso d). Además de los razonamientos dados por los funcionarios informantes (los cuales se comparten) este Tribunal estima que, en la propuesta reglamentaria, se deberían prever los escenarios de ajuste salarial individuales o generales pendientes, consolidados o impulsados para su reconocimiento antes de la entrada en vigencia del salario global independientemente de que la gestión se encuentre en trámite en sede administrativa o judicial.

Transitorios 4 y 5. En los términos expuestos en el informe, los plazos señalados en esas propuestas de normas (además de no estar previstos en la ley) resultan ser insuficientes e incoherentes. La distribución de familias y clases de puestos (en los órganos constitucionales con independencia) es un paso previo cuando no simultáneo que se realiza con la evaluación de cuáles cargos ejercerán funciones exclusivas o excluyentes; por ello, contrario a lo que prevén los transitorios, no pueden plantearse plazos cual si se trataran de etapas secuenciadas.

Transitorio 6. Con base en la explicación dada en el informe este Tribunal se opone a la formula de cálculo del salario global transitorio, puesto que las variables ahí enunciadas podrían generar un monto de remuneración que excede la cantidad de dinero presupuestada para pago de salarios en el ejercicio económico en curso.

Por último, se sugiere a MIDEPLAN revaluar los plazos que se fijan a lo largo de la propuesta de reglamento, en aras de tomar en cuenta la realidad actual de las instituciones públicas con el fin de que se pueda cumplir a cabalidad lo que la propuesta de reglamento ordenaría.

3.          En razón de que el MIDEPLAN ha solicitado hacer llegar estas observaciones por intermedio de un formulario electrónico, se autoriza al señor Secretario General de este Tribunal a que complete lo pertinente según lo aquí acordado, para lo cual si la herramienta informática diseñada por MIDEPLAN así lo requiere, podrá utilizar su cuenta personal de correo electrónico. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y veintidós minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde